Tabla de multas

Por incumplimiento a las obligaciones formales Según el Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94 y leyes modificatorias), señala que vencido lo dispuesto en el artículo 10 incisos b), c), d), e) y f) según corresponda, la mora se producirá automáticamente devengando una multa por incumplimiento a las obligaciones formales establecida en el artículo 10 inciso g), conforme las siguientes escalas en pesos:

1) de aplicación para el artículo 10, incisos b) y e):
ADMINISTRACION MUNICIPAL
Conforme Resolución 2646_2023 / VIGENTE DESDE LAS OBLIGACIONES DEVENGADAS DE FEBRERO/23

Cantidad de agentes 1° a 3° mes siguiente al vencimiento 4° o más meses siguientes al vencimiento
Hasta 499 3(*) 5(*)
500 a 999 9(*) 15(*)
1000 o más 12(*) 20(*)

2) de aplicación para el artículo 10, incisos c), d) y f):

Artículo 10 ESCALA MAXIMA - Conforme Resolución N° 7/94 Vigencia desde 1-1-95
Inciso c) Hasta diez (10) sueldos (*)
Inciso d) Hasta diez (10) sueldos (*)
Inciso f) Hasta veinte (20) sueldos (*)

(*) sueldo básico para la categoría inferior del agrupamiento administrativo del régimen para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires para cuarenta (40) horas semanales laborales (reg. 30 hs. Cat. 5 - reg. 40 hs. Cat. 5) . Vigencia desde 1º de Abril de 2017-

Por incumplimiento a las obligaciones formales
Según el Decreto-Ley 9650/80 (T.O. por Decreto 600/94 y leyes modificatorias), señala que vencido lo dispuesto en el artículo 10 incisos b), c), d), e) y f) según corresponda, la mora se producirá automáticamente devengando una multa por incumplimiento a las obligaciones formales establecida en el artículo 10 inciso g), conforme las siguientes escalas en pesos:

1) de aplicación para el artículo 10, incisos b) y e):
ADMINISTRACION PROVINCIAL
Conforme Resolución 2646_2023 / VIGENTE DESDE LAS OBLIGACIONES DEVENGADAS DE FEBRERO/23

Cantidad de agentes 1° a 3° mes siguiente al vencimiento 4° o más meses siguientes al vencimiento
Hasta 499 3(*) 5(*)
500 a 999 9(*) 15(*)
1000 o más 12(*) 20(*)

2) de aplicación para el artículo 10, incisos c), d) y f):

Artículo 10 ESCALA MAXIMA - Conforme Resolución N° 7/94 Vigencia desde 1-1-95
Inciso c) Hasta diez (10) sueldos (*)
Inciso d) Hasta diez (10) sueldos (*)
Inciso f) Hasta veinte (20) sueldos (*)

(*) sueldo básico para la categoría inferior del agrupamiento administrativo del régimen para el personal de la administración pública de la Provincia de Buenos Aires para cuarenta (40) horas semanales laborales (reg. 30 hs. Cat. 5 - reg. 40 hs. Cat. 5) . Vigencia desde 1º de Abril de 2017-