¿CÓMO ME JUBILO?
El
otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia
de Buenos Aires se rige a través de la Ley 9650/80.
INCIO DE TRAMITE:
Usted
puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata.
Oficina de Asesoramiento. PB, de lunes a viernes, de 8.30
a 18.00 hs.
- Delegación Previsional de su Municipio.
- Casa de la Provincia: Av. Callao 237 – Ciudad de
Buenos Aires.
Jubilación
Ordinaria
Requisitos
Documentación
Jubilación Automática
Docente
Jubilación:
Ley 12.875
Requisitos
Documentación
Generalidades
Jubilación
por edad avanzada
Requisitos
Documentación
Jubilación
por incapacidad
Requisitos
Documentación
Jubilación
Ordinaria- Ley 9650/80
Requisitos Jubilatorios
1-
60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios
docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios
docentes con un mínimo de 10 años al frente
de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios
docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios
insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos
1 a 5
Documentación
-
Certificación de Servicios y Resolución o
Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo-
Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse
del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 / 600 / 830 (puede bajarlos desde
este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo,
o a través de la delegación previsional )
-
Notificación de "Percepción de Asignaciones
Familiares"
Jubilación
Automática Docente (Resolución 18/06)
Requisitos:
-
Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir
los requisitos que estable el Decreto Ley 9650/80:
-
50 años de edad y 25 años de servicios docentes
al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes
con un mínimo de 10 años al frente de grado
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
Documentación:
-
Copia de la renuncia presentada ante la
Direción General de Cultura y Educación, fechada
al último día del mes respectivo
con el correspondiente cargo de recepción.
-
Copia de certificaicón de servicios
solicitada ante la DGCyE con el pertinente cargo de recepción.
-
Declaración Jurada de los servicios
desempeñados por el agente y que refleje su historia
laboral en la que deberá constar cargos, períodos
y distritos.
-
Certificación del establecimiento educativo respectivo
o de la Secretaría de Inspección que por la
zona correspondiere como mínimo de lo últimos
diez años de prestación de servicios.
-
Último recibo de sueldo.
-
Certificación de servicios prestados en extraña
jurisdicción, debidamente reconocidos por la caja
respectiva.
-
Telex de la ANSES, en el que consten las cuatro pantallas.
-
Cumplimentar demás requisitos formales de
rigor que este Instituto requiere para la iniciación
de trámites de igual naturaleza.
JUBILACIÓN:
LEY 12.875
Requisitos:
- Los solicitantes deberán
haber sido soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones
bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones
Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en
combate en el área del Teatro de Operaciones del
Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran
funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Desempeñarse como personal de la Administración
Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo,
comprendido en los regímenes de la Leyes 10430 y
sus modificatorias, Ley 10328 y modificatorias, Ley 10384
y sus modificatorias, 10471 y sus modificatorias 11759,
y de los Poderes Legislativo y Judicial, un régimen
previsional especial. O Agentes de Policía y Servicio
Penitenciario bonaerense.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y
veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano
de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante.
- Número de CUIL.
- Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza
el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006,
Pensión Social Islas Malvinas, copia del último
recibido.
- Atento a cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol
de Caja Otorgante), deberá solicitar el reconocimiento
de servicios en ANSES
Para Agentes Municipales
Requisitos
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos
ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que
hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas
entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado
Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado
efectivamente en combate en el área del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles
que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron
las mismas.
- Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos
en el régimen de la Ley 11757, podrán optar
por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación,
siempre que medie ordenanza previa de adhesión y
cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y
veinte (20) años de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano
de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante.
- Número de CUIL.
- Recibido de sueldo de la actividad laboral que realiza
el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006,
Pensión Social Islas Malvinas, copia del último
recibido.
- Fotocopia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la
Ley 12.875.
- Atento a cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol
de Caja Otorgante), deberá solicitar el reconocimiento
de servicios en ANSES.
Generalidades:
- La prestación jubilatoria no será incompatible
con el goce de la Pensión Social Islas Malvinas,
beneficio provincial establecido por Ley 12006 y la Pensión
Vitalicia Nacional, conforme Ley 23848, ni obstará
el goce de futuros beneficios.
- El haber jubilatorio será equivalente al ochenta
(80) por ciento de la mejor remuneración e incluirá
el goce del cien (100) por ciento de los subsidios mensuales
establecidos por las Leyes 11221 y 11885, Decreto 3526/91,
Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D. y sus modificaciones
respectivas, así como también aquellos fijados
por ordenanzas o decretos municipales.
JUBILACIÓN
POR EDAD AVANZADA
Requisitos
1. Sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos,
cualquiera fuera su sexo.
2. Acreditar no menos de diez (10) años
de servicios de afiliación al Instituto de Previsión
Social de la Provincia de Buenos Aires, con una prestación
de servicios de por lo menos cinco (5) años
durante el período de ocho (8) inmediatamente
anteriores al cese en la actividad.
Documentación
- Certificación de servicios y Resolución
o Decreto de Cese (ORIGINAL).
- Ultimo recibo de sueldo (Original y Copia)
- DNI (fotocopia de la 1° y 2° hoja)
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas –
Autónomo – Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse
el Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios 101, 800, 830, 820 (se obtienen en el Depto.
De Asesoramiento de este Organismo, a través de la
delegación previsional o puede bajarlos desde este
sitio web)
JUBILACIÓN
POR INCAPACIDAD
REQUISITOS:
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe
producirse estando el afiliado en relación de dependencia
o aportando a autónomos. Salvo en el supuesto previsto
en el art. 32.
CARÁCTER
DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a
los reconocimientos médicos que requiera el IPS adquiere
el carácter de definitiva cuando el titular tuviere
cincuenta (50) o más años de edad y hubiere
percibido la prestación por lo menos durante diez
(10) años.
DETERMINACIÓN
DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses
consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas
por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez
sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser
el mismo anterior a la fecha de la junta médica.
DOCUMENTACIÓN
- Certificación de servicios y resolución
o decreto de cese (original).
- dictámenes originales de la Dirección de
Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos
Aires y junta médica del IPS.
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse
el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
