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Ley
12.875
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VIGENTE
A PARTIR DEL 3 DE JUNIO DE 2002
A
partir del 3 de junio del corriente año esta en vigencia la
Ley 12.875, destinada a los soldados conscriptos, ex combatientes
de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las
acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14
de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o
aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles
que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las
mismas, y se desempeñen como personal de la Administración
pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido
en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias,
Ley 10.328 y sus modificatorias, Ley 10.384 y sus modificatorias,
10.471 y sus modificatorias 11.759, y de los poderes Legislativo y
Judicial, un régimen previsional especial.
Podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación
especial aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles en
las condiciones descriptas en el artículo anterior, que revistan
como agentes en la planta permanente, transitoria o temporaria, y
contratados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que
acrediten los requisitos mínimos de cuarenta y cinto años
(45) de edad y veinte (20) años de servicio.
Para
la iniciación del trámite se presentará la
siguiente documentación:
-
Certificado
de Veterano de guerra expedido por la Fuerza a la que perteneció.
- Documento de identidad del solicitante.
- Número de cuil/cuit del solicitante.
- Último recibo de sueldo de la actividad laboral.
- Certificación de Servicios y Decreto de Baja de
la Repartición a la que pertenece.
- Si fuera Municipal, copia de la ordenanza de acogimiento
a la ley.
- De existir servicios nacionales deberá tenerse en
cuenta el Art. 168° de la Ley 24.241 (rol de caja otorgante)
y se tendrá que solicitar Reconocimiento de Servicios en
ANSES.
Detalle
de las Direcciones de las diferentes fuerzas que deberán
expedir los certificados de Veterano de Guerra
ARMADA ARGENTINA:
Jefe
de División de Veteranos de Guerra.
Capitán de Navío Comodoro Iván Cohen.
Calle: Comodoro Py, N° 2055-oficina 99-piso 9.
Edificio Libertad.
Tel: 011-43172000.
Fax: 011-43172352.
Capital Federal.
EJERCITO ARGENTINO:
Departamento
de Bienestar del Ejercito Malvinas.
Jefe del Departamento de Veterano de Guerra.
Coronel Héctor Pérez Torello.
Calle: Burllich y Santa Fé N° 4815-1° piso-.
Tel: 011-43466100.
Fax: 011-43466367.
Capital Federal.
FUERZA AEREA:
Dirección
general de Personal. Departamento Malvinas.
Dirección de Veteranos de Guerra.
Comodoro Eduardo Senn.
Avda. Com. Pedro Zanni N° 250-oficina 043/1
Capital Federal

ANTICIPO
JUBILATORIO MUNICIPAL
Con el dictado de la ley 12.909, y lo dispuesto en el segundo párrafo
del inciso f) del artículo 19° de la Ley 11.757, queda
reestablecido el pago del anticipo jubilatorio para los agentes
municipales que inicien los correspondientes trámites para
obtener el beneficio jubilatorio.
LEY
12.909
Art.
1°- Modifícase el Artículo 67° de la Ley
12.874, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
67°- Queda interrumpido, en el marco y por el plazo de la emergencia
declarada por la Ley 12.727 y sus modificatorias, lo dispuesto en
el segundo párrafo del inciso f) del artículo 19°
de la Ley 11.757.
La interrupción establecida no generará derechos a
favor de los agentes involucrados."
Art.
2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 13 días
del mes de junio de 2002.
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