Ley 12.875

 

 

 

 

VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE JUNIO DE 2002

A partir del 3 de junio del corriente año esta en vigencia la Ley 12.875, destinada a los soldados conscriptos, ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas, y se desempeñen como personal de la Administración pública provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes de las leyes 10.430 y sus modificatorias, Ley 10.328 y sus modificatorias, Ley 10.384 y sus modificatorias, 10.471 y sus modificatorias 11.759, y de los poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial.

Podrán optar por acogerse a los beneficios de la jubilación especial aquellos ex soldados conscriptos combatientes y civiles en las condiciones descriptas en el artículo anterior, que revistan como agentes en la planta permanente, transitoria o temporaria, y contratados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que acrediten los requisitos mínimos de cuarenta y cinto años (45) de edad y veinte (20) años de servicio.

Para la iniciación del trámite se presentará la siguiente documentación:

- Certificado de Veterano de guerra expedido por la Fuerza a la que perteneció.
- Documento de identidad del solicitante.
- Número de cuil/cuit del solicitante.
- Último recibo de sueldo de la actividad laboral.
- Certificación de Servicios y Decreto de Baja de la Repartición a la que pertenece.
- Si fuera Municipal, copia de la ordenanza de acogimiento a la ley.
- De existir servicios nacionales deberá tenerse en cuenta el Art. 168° de la Ley 24.241 (rol de caja otorgante) y se tendrá que solicitar Reconocimiento de Servicios en ANSES.

Detalle de las Direcciones de las diferentes fuerzas que deberán expedir los certificados de Veterano de Guerra

ARMADA ARGENTINA:
Jefe de División de Veteranos de Guerra.
Capitán de Navío Comodoro Iván Cohen.
Calle: Comodoro Py, N° 2055-oficina 99-piso 9.
Edificio Libertad.
Tel: 011-43172000.
Fax: 011-43172352.
Capital Federal.

EJERCITO ARGENTINO:
Departamento de Bienestar del Ejercito Malvinas.
Jefe del Departamento de Veterano de Guerra.
Coronel Héctor Pérez Torello.
Calle: Burllich y Santa Fé N° 4815-1° piso-.
Tel: 011-43466100.
Fax: 011-43466367.
Capital Federal.

FUERZA AEREA:
Dirección general de Personal. Departamento Malvinas.
Dirección de Veteranos de Guerra.
Comodoro Eduardo Senn.
Avda. Com. Pedro Zanni N° 250-oficina 043/1
Capital Federal



ANTICIPO JUBILATORIO MUNICIPAL

Con el dictado de la ley 12.909, y lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 19° de la Ley 11.757, queda reestablecido el pago del anticipo jubilatorio para los agentes municipales que inicien los correspondientes trámites para obtener el beneficio jubilatorio.

LEY 12.909

Art. 1°- Modifícase el Artículo 67° de la Ley 12.874, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 67°- Queda interrumpido, en el marco y por el plazo de la emergencia declarada por la Ley 12.727 y sus modificatorias, lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso f) del artículo 19° de la Ley 11.757.
La interrupción establecida no generará derechos a favor de los agentes involucrados."

Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de junio de 2002.

 
   
 

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