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El I.P.S. es el ente de
aplicación de la Ley 10.205 y Ley 11.698, el otorgamiento
de las pensiones lo efectúa el Consejo Provincial de la Familia
y Desarrollo Humano.
Según las Leyes
Provinciales 10.205 y Ley 11.698 se otorgan Pensiones Sociales por:
Vejez
Invalidez
Madres
solas con hijos menores
Menores
Desamparados
Menores
Discapacitados
Es importante resaltar
que el número de pensiones que se otorgan está de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Ello significa que,
aunque los potenciales beneficiarios presenten solicitudes y se
cumpla con lo establecido por las normativas vigentes, ello no implica
que necesariamente los beneficios finalmente se otorguen.
La
totalidad de las tramitaciones de las nuevas pensiones se efectúan
en cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y
eventualmente en el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo
Humano.
VEJEZ
Para
iniciar los trámites correspondientes a una Pensión
Social no Contributiva por Vejez deberá dirigirse al Municipio
de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito
en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:
- Tener más de sesenta y cinco
(65) años.
- Tener residencia en el país,
en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión,
durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
- No estar amparado por ningún
otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada
alguna.
- No tener parientes con obligación
legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones
de no poder darlos).
- Poseer sólo una única
vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes
en condominio (titularidad compartida) esa fracción por
mínima que sea se considera como un bien más dentro
de su patrimonio.
- Calificar dentro de los indicadores
que se utilizan para determinar el grado de necesidad social del
demandante.
Vía de
Trámite
Deberá presentar
la documentación que a continuación se detalla :
Si
es argentino
DNI,
Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (fotocopia de 1°
y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
DNI
del cónyuge o certificado de defunción o sentencia
de divorcio (1 copia).
Si
es extranjero
DNI
(en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno)
DNI del cónyuge o certificado de defunción o sentencia
del divorcio (1 copia).
En
el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad
la residencia continua en el país por 10 años previa
a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través
de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz
ante dos testigos.
En
todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de
Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.
Horario de atención en la Dirección de Prestaciones
Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/5 y 6 Nro.
570 - La Plata.
Horario
de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano-
Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221)
429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 -
La Plata.
El Horario de atención de cada delegación municipal
debe ser consultado en la sede respectiva.


INVALIDEZ
Para iniciar los trámites
correspondientes a una Pensión Social no Contributiva
por Invalidez deberá dirigirse al Municipio de residencia
o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en la calle
55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:
- Toda persona mayor de veintiún
(21) años que se encuentre incapacitada total o permanentemente
para el trabajo. Debe tener como mínimo una disminución
del sesenta y seis (66) por ciento de su capacidad laboral.
- Tener residencia en el país,
en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión,
durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
- No estar amparado por ningún
otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada
alguna.
- No tener parientes con obligación
legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones
de no poder darlos).
- Poseer sólo una única
vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes
en condominio (titularidad compartida) esa fracción por
mínima que sea se considera como un bien más dentro
de su patrimonio.
Vía de
Trámite
Deberá presentar
la documentación que a continuación se detalla :
Si
es argentino
DNI,
Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (fotocopia de 1°
y 2° hoja)
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
DNI
del cónyuge o certificado de defunción o sentencia
de divorcio (1 copia).
Si
es extranjero
DNI
(en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
DNI
del cónyuge o certificado de defunción o sentencia
del divorcio (1 copia).
En
el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad
la residencia continua en el país por 10 años previa
a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través
de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz
ante dos testigos.
En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia
de Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.
Horario de atención en la Dirección de Prestaciones
Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/5 y 6 Nro.
570 - La Plata.
Horario
de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano-
Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221)
429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 -
La Plata.
El Horario de atención de cada delegación municipal
debe ser consultado en la sede respectiva.


MADRES SOLAS CON HIJOS MENORES
Para iniciar los trámites
correspondientes a una Pensión Social no Contributiva
por Madres Solas con Hijos Menores deberá dirigirse al Municipio
de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito
en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:
- Los hijos deberán ser menores
de dieciséis (16) años y que el padre hubiera fallecido
o los hubiera abandonado.
- Tener residencia en el país,
en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión,
durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
- No estar amparado por ningún
otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada
alguna.
- No tener parientes con obligación
legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones
de no poder darlos).
- Poseer sólo una única
vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes
en condominio (titularidad compartida) esa fracción por
mínima que sea se considera como un bien más dentro
de su patrimonio.
Vía de
Trámite
Deberá presentar
la documentación que a continuación se detalla :
Si es argentino
DNI,
Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (y fotocopia de
1° y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
Certificado
de defunción si el padre hubiera fallecido (1 copia).
Información
sumaria de abandono expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.
DNI
y partida de nacimiento de cada hijo (1 copia).
Certificado
de alumno regular de cada hijo (original).
Si
es extranjero
DNI
(en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).
Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de
los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada
uno).
DNI
del cónyuge o certificado de defunción o sentencia
de divorcio (1 copia).
En
el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad
la residencia continua en el país por 10 años previa
a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través
de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz
ante dos testigos.
En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de
Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.>
Horario de atención en la Dirección de Prestaciones
Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/ 5 y 6 Nro.
570 - La Plata.
Horario
de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano-
Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221)
429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 -
La Plata.
El Horario de atención de cada delegación municipal
debe ser consultado en la sede respectiva.

MENORES DESAMPARADOS
Para iniciar los trámites
correspondientes a una Pensión Social no Contributiva
por Menores Desamparados deberá dirigirse al Municipio de
residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en
la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:
- Deberán ser Menores de dieciséis
(16) años y que los padres hubieran fallecido o fueran
desconocidos o los menores quedaren desamparados.
- Los menores no deben encontrarse
internados en Institutos Oficiales o Privados.
- Tener residencia en el país,
en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión,
durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
- No estar amparado por ningún
otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada
alguna.
- No tener parientes con obligación
legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones
de no poder darlos).
- Poseer sólo una única
vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes
en condominio (titularidad compartida) esa fracción por
mínima que sea se considera como un bien más dentro
de su patrimonio.
Vía de
Trámite
Deberá presentar
la documentación que a continuación se detalla :
Si
es argentino
DNI
o Cédula de Identidad (fotocopia de 1° y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
Certificado
de defunción de los padres (1 copia de cada uno).
Información
sumaria de abandono expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.
Partida
de Nacimiento del Menor (1 copia).
Testimonio
Judicial de Tutela o Guarda Definitiva, en caso de tratarse de Tutor
o Guardador (1copia).
Si
es extranjero
DNI
(en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
En
el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad
la residencia continua en el país por 10 años previa
a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través
de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz
ante dos testigos.
En
todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de
Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.
Horario de atención en la Dirección de Prestaciones
Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/ 5 y 6 Nro.
570 - La Plata.
Horario
de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano-
Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221)
429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 -
La Plata.
El
Horario de atención de cada delegación municipal
debe ser consultado en la sede respectiva.

MENORES DE 21 AÑOS DISCAPACITADOS
Para iniciar los trámites
correspondientes a una Pensión Social no Contributiva
por Menores Discapacitados deberá dirigirse al Municipio
de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito
en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:
- Deberán ser Menores de veintiún
(21) años discapacitados psíquico y físicamente
en forma permanente.
- Los menores no deben encontrarse
internados en Institutos Oficiales o Privados.
- Tener residencia en el país,
en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión,
durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
- No estar amparado por ningún
otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada
alguna.
- Que el menor o sus parientes obligados
a darles alimentos no posean recursos de ninguna índole
que le produzcan ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes
a la clase 4 del agrupamiento administrativo de la Ley 10.430
(igual a $ 1.187.-Neto, sin descuentos).
- Poseer sólo una única
vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes
en condominio (titularidad compartida) esa fracción por
mínima que sea se considera como un bien más dentro
de su patrimonio.
Vía de
Trámite
Deberá presentar
la documentación que a continuación se detalla :
Si
es argentino
DNI
o Cédula de Identidad en original y fotocopia de 1°
y 2° hoja.
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
DNI,
Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Cédula de
identidad del padre y de la madre (1 copia de cada uno, 1°
y 2° hoja).
Partida
de Nacimiento del Menor (1 copia).
Testimonio
Judicial de Tutela o Guarda Definitiva, en caso de tratarse de Tutor
o Guardador (1copia).
Certificado
Médico Oficial (Junta Médica ante tres Médicos)
confeccionada en Hospital Público Oficial (Original).
Si
es extranjero
DNI
(en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).
Recibos
de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes
con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).
En
el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad
la residencia continua en el país por 10 años previa
a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través
de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz
ante dos testigos.
En
todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de
Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.
Horario
de atención en la Dirección de Prestaciones Sociales
- 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas. Tel.: (0221)
429-6500
Calle 47 e/ 5 y 6 Nro. 570 - La Plata.
Horario de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo
Humano- Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.:
(0221) 429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 - La
Plata.
El Horario de atención de cada delegación municipal
debe ser consultado en la sede respectiva.


POLITICA DE OTORGAMIENTO DE PENSIONES
Desde
el inicio de la aplicación de las leyes respectivas se han
venido cumplimentando una gran cantidad de pensiones sociales en
la Provincia de Buenos Aires.
Actualmente el número de pensionarios asciende a 49.989 (datos
de Abril de 2001).-
Como es imaginar la cantidad de requerimientos es mayor que la capacidad
presupuestaria respectiva. Actualmente y desde hace años
sólo se otorgan nuevos beneficios cuando se producen bajas
(por fallecimiento, por incumplimiento de normas, etc.).
También hay que resaltar que existen más de 10.000
trámites en espera de cupos pensionarios.
Mensualmente el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano
evalúa este conjunto de tramitaciones existentes y los nuevos
casos y define las inclusiones en las altas que se pueden otorgar.
El I.P.S. realiza posteriormente la totalidad de la tramitación,
el seguimiento y el control.
Estructura
de la Dirección de Prestaciones Sociales
DIRECTOR:
BEATRIZ HERRERA
SUBDIRECTORA:
LILIANA VAZQUEZ
DTO.
EVALUACION: MIGUEL VADURRO
DTO. PENSIONES SOCIALES: AMANDA DI MARCO
DTO. MOVIMIENTO Y LIQUIDACION: CARLOS BERNAECHEA
DTO.
RECEPCION Y PROY. RESOLUTIVOS: ROMAN
GANUZA
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DIVISION
INSPECCIONES: JORGE MARINELLI |
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DIVISION
VERIFICACIONES: NORMA MALNATTI |
Funciones
de cada Departamento
Departamento
Evaluación:
-
Evaluación de la documentación para el inicio del
trámite.
- Evaluación de los expedientes previos al otorgamiento.
Departamento
Pensiones Sociales:
- Caratulación de los expedientes.
- Archivo de los expedientes.
Departamento
Movimiento y Liquidaciones:
-Inclusión de altas.
-Movimiento de altas y bajas.
Departamento
Recepción y Proyectos Resolutivos:
- Confección de Proyectos de Resolución.
- Seguimiento administrativo posterior al otorgamiento.
División
Inspecciones:
- Realización de Inspecciones domiciliarias.
- Detección de causales de bajas.
División
Verificaciones:
-
Verificación del cumplimiento de recaudos legales de beneficios
otorgados.
Beneficios
de un pensionado social:
- Percibir los montos mensuales de dicha Pensión.
- Contar con los Servicios de la obra social IOMA.
Consecuencias
de falsear la Documentación
Todos
los expedientes que obtienen alta en planilla de pago, son verificados
por esta Dirección mediante documentación requerida
a otros Organismos (Anses, Registro de la Propiedad, Registro de
las Personas, etc.), y posteriormente remitidos a la vista de la
Fiscalía de Estado. En consecuencia, el falseamiento de cualquiera
de los datos de la Declaración Jurada derivará en
situaciones que van desde la suspensión del pago del beneficio;
formulación del cargo deudor; inicio de acciones legales
para recupero por vías de premio y/o denuncia penal.
En todos los casos, la suscripción de la solicitud, implica
la aceptación de la Traba de Inhibición de bienes
sobre el solicitante. Este instrumento impedirá la libre
disposición de los bienes inmuebles a quienes estén
incursos en cualquiera de las causales de baja previstas por la
Ley.
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