PENSIONES SOCIALES

JUBILACIONES LEY 9650/80:

INICIACIONES: LEY 12.006 (ISLAS MALVINAS)

OTORGAMIENTO DE PENSIONES

OFICIOS JUDICIALES LEY 10.205

El I.P.S. es el ente de aplicación de la Ley 10.205 y Ley 11.698, el otorgamiento de las pensiones lo efectúa el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.

Según las Leyes Provinciales 10.205 y Ley 11.698 se otorgan Pensiones Sociales por:
Vejez


Invalidez
Madres solas con hijos menores


Menores Desamparados


Menores Discapacitados

Es importante resaltar que el número de pensiones que se otorgan está de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Ello significa que, aunque los potenciales beneficiarios presenten solicitudes y se cumpla con lo establecido por las normativas vigentes, ello no implica que necesariamente los beneficios finalmente se otorguen.

La totalidad de las tramitaciones de las nuevas pensiones se efectúan en cada uno de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y eventualmente en el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.

VEJEZ

Para iniciar los trámites correspondientes a una Pensión Social no Contributiva por Vejez deberá dirigirse al Municipio de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:

  • Tener más de sesenta y cinco (65) años.
  • Tener residencia en el país, en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
  • No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
  • No desempeñar actividad rentada alguna.
  • No tener parientes con obligación legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones de no poder darlos).

  • Poseer sólo una única vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes en condominio (titularidad compartida) esa fracción por mínima que sea se considera como un bien más dentro de su patrimonio.
  • Calificar dentro de los indicadores que se utilizan para determinar el grado de necesidad social del demandante.

Vía de Trámite

Deberá presentar la documentación que a continuación se detalla :

Si es argentino

DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

DNI del cónyuge o certificado de defunción o sentencia de divorcio (1 copia).

Si es extranjero

DNI (en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno)

DNI del cónyuge o certificado de defunción o sentencia del divorcio (1 copia).

En el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad la residencia continua en el país por 10 años previa a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.

Horario de atención en la Dirección de Prestaciones Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/5 y 6 Nro. 570 - La Plata.

Horario de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano- Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 - La Plata.

El Horario de atención de cada delegación municipal debe ser consultado en la sede respectiva.



INVALIDEZ

Para iniciar los trámites correspondientes a una Pensión Social no Contributiva por Invalidez deberá dirigirse al Municipio de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:

  • Toda persona mayor de veintiún (21) años que se encuentre incapacitada total o permanentemente para el trabajo. Debe tener como mínimo una disminución del sesenta y seis (66) por ciento de su capacidad laboral.

  • Tener residencia en el país, en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
  • No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
  • No desempeñar actividad rentada alguna.
  • No tener parientes con obligación legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones de no poder darlos).

  • Poseer sólo una única vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes en condominio (titularidad compartida) esa fracción por mínima que sea se considera como un bien más dentro de su patrimonio.

Vía de Trámite

Deberá presentar la documentación que a continuación se detalla :

Si es argentino

DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (fotocopia de 1° y 2° hoja)

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

DNI del cónyuge o certificado de defunción o sentencia de divorcio (1 copia).

Si es extranjero

DNI (en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

DNI del cónyuge o certificado de defunción o sentencia del divorcio (1 copia).

En el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad la residencia continua en el país por 10 años previa a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.

Horario de atención en la Dirección de Prestaciones Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/5 y 6 Nro. 570 - La Plata.

Horario de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano- Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 - La Plata.

El Horario de atención de cada delegación municipal debe ser consultado en la sede respectiva.




MADRES SOLAS CON HIJOS MENORES

Para iniciar los trámites correspondientes a una Pensión Social no Contributiva por Madres Solas con Hijos Menores deberá dirigirse al Municipio de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:

  • Los hijos deberán ser menores de dieciséis (16) años y que el padre hubiera fallecido o los hubiera abandonado.

  • Tener residencia en el país, en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
  • No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
  • No desempeñar actividad rentada alguna.
  • No tener parientes con obligación legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones de no poder darlos).

  • Poseer sólo una única vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes en condominio (titularidad compartida) esa fracción por mínima que sea se considera como un bien más dentro de su patrimonio.

Vía de Trámite

Deberá presentar la documentación que a continuación se detalla :

Si es argentino

DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento (y fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

Certificado de defunción si el padre hubiera fallecido (1 copia).

Información sumaria de abandono expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

DNI y partida de nacimiento de cada hijo (1 copia).

Certificado de alumno regular de cada hijo (original).

Si es extranjero

DNI (en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

DNI del cónyuge o certificado de defunción o sentencia de divorcio (1 copia).

En el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad la residencia continua en el país por 10 años previa a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.>

Horario de atención en la Dirección de Prestaciones Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/ 5 y 6 Nro. 570 - La Plata.

Horario de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano- Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 - La Plata.

El Horario de atención de cada delegación municipal debe ser consultado en la sede respectiva.



MENORES DESAMPARADOS

Para iniciar los trámites correspondientes a una Pensión Social no Contributiva por Menores Desamparados deberá dirigirse al Municipio de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:

  • Deberán ser Menores de dieciséis (16) años y que los padres hubieran fallecido o fueran desconocidos o los menores quedaren desamparados.

  • Los menores no deben encontrarse internados en Institutos Oficiales o Privados.
  • Tener residencia en el país, en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
  • No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
  • No desempeñar actividad rentada alguna.
  • No tener parientes con obligación legal de dar alimentos (excepto que se encuentren en condiciones de no poder darlos).

  • Poseer sólo una única vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes en condominio (titularidad compartida) esa fracción por mínima que sea se considera como un bien más dentro de su patrimonio.

Vía de Trámite

Deberá presentar la documentación que a continuación se detalla :

Si es argentino

DNI o Cédula de Identidad (fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

Certificado de defunción de los padres (1 copia de cada uno).

Información sumaria de abandono expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

Partida de Nacimiento del Menor (1 copia).

Testimonio Judicial de Tutela o Guarda Definitiva, en caso de tratarse de Tutor o Guardador (1copia).

Si es extranjero

DNI (en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

En el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad la residencia continua en el país por 10 años previa a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.

Horario de atención en la Dirección de Prestaciones Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/ 5 y 6 Nro. 570 - La Plata.

Horario de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano- Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 - La Plata.

El Horario de atención de cada delegación municipal debe ser consultado en la sede respectiva.



MENORES DE 21 AÑOS DISCAPACITADOS

Para iniciar los trámites correspondientes a una Pensión Social no Contributiva por Menores Discapacitados deberá dirigirse al Municipio de residencia o al Consejo de la Familia y Desarrollo Humano sito en la calle 55 e/ 6 y 7 reuniendo los siguientes requisitos:

  • Deberán ser Menores de veintiún (21) años discapacitados psíquico y físicamente en forma permanente.
  • Los menores no deben encontrarse internados en Institutos Oficiales o Privados.
  • Tener residencia en el país, en forma ininterrumpida y previa al pedido de pensión, durante 5 años y 2 años en la provincia de Bs. As.
  • No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
  • No desempeñar actividad rentada alguna.
  • Que el menor o sus parientes obligados a darles alimentos no posean recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos superiores a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo de la Ley 10.430 (igual a $ 1.187.-Neto, sin descuentos).
  • Poseer sólo una única vivienda familiar. En el caso de que el solicitante posea bienes en condominio (titularidad compartida) esa fracción por mínima que sea se considera como un bien más dentro de su patrimonio.

Vía de Trámite

Deberá presentar la documentación que a continuación se detalla :

Si es argentino

DNI o Cédula de Identidad en original y fotocopia de 1° y 2° hoja.

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

DNI, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o Cédula de identidad del padre y de la madre (1 copia de cada uno, 1° y 2° hoja).

Partida de Nacimiento del Menor (1 copia).

Testimonio Judicial de Tutela o Guarda Definitiva, en caso de tratarse de Tutor o Guardador (1copia).

Certificado Médico Oficial (Junta Médica ante tres Médicos) confeccionada en Hospital Público Oficial (Original).

Si es extranjero

DNI (en original y fotocopia de 1° y 2° hoja).

Recibos de sueldos (o declaración jurada de ingresos) de los parientes con obligación alimentaria (1 copia de cada uno).

En el caso de no poder acreditar por medio del documento de identidad la residencia continua en el país por 10 años previa a la solicitud de pensión, se deberá acreditar a través de una Información sumaria expedida por el Juzgado de Paz ante dos testigos.

En todos los casos el cambio de domicilio fuera de la Provincia de Buenos Aires generaría la caducidad del beneficio.

Horario de atención en la Dirección de Prestaciones Sociales - 5° Piso. Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6500
Calle 47 e/ 5 y 6 Nro. 570 - La Plata.

Horario de atención en el Consejo de la Familia y Desarrollo Humano- Entrepiso - Martes y Jueves de 9:00 a 13:00 horas. Tel.: (0221) 429-6819
Calle 55 e/ 6 y 7 - La Plata.

El Horario de atención de cada delegación municipal debe ser consultado en la sede respectiva.



POLITICA DE OTORGAMIENTO DE PENSIONES

Desde el inicio de la aplicación de las leyes respectivas se han venido cumplimentando una gran cantidad de pensiones sociales en la Provincia de Buenos Aires.
Actualmente el número de pensionarios asciende a 49.989 (datos de Abril de 2001).-
Como es imaginar la cantidad de requerimientos es mayor que la capacidad presupuestaria respectiva. Actualmente y desde hace años sólo se otorgan nuevos beneficios cuando se producen bajas (por fallecimiento, por incumplimiento de normas, etc.).
También hay que resaltar que existen más de 10.000 trámites en espera de cupos pensionarios.
Mensualmente el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano evalúa este conjunto de tramitaciones existentes y los nuevos casos y define las inclusiones en las altas que se pueden otorgar. El I.P.S. realiza posteriormente la totalidad de la tramitación, el seguimiento y el control.

Estructura de la Dirección de Prestaciones Sociales

DIRECTOR: BEATRIZ HERRERA
SUBDIRECTORA: LILIANA VAZQUEZ
DTO. EVALUACION: MIGUEL VADURRO
DTO. PENSIONES SOCIALES: AMANDA DI MARCO
DTO. MOVIMIENTO Y LIQUIDACION: CARLOS BERNAECHEA
DTO. RECEPCION Y PROY. RESOLUTIVOS: ROMAN GANUZA
  DIVISION INSPECCIONES: JORGE MARINELLI
  DIVISION VERIFICACIONES: NORMA MALNATTI

Funciones de cada Departamento

Departamento Evaluación:

- Evaluación de la documentación para el inicio del trámite.
- Evaluación de los expedientes previos al otorgamiento.

Departamento Pensiones Sociales:

- Caratulación de los expedientes.
- Archivo de los expedientes.

Departamento Movimiento y Liquidaciones:

-Inclusión de altas.
-Movimiento de altas y bajas.

Departamento Recepción y Proyectos Resolutivos:

- Confección de Proyectos de Resolución.
- Seguimiento administrativo posterior al otorgamiento.

División Inspecciones:

- Realización de Inspecciones domiciliarias.
- Detección de causales de bajas.

División Verificaciones:

- Verificación del cumplimiento de recaudos legales de beneficios otorgados.

Beneficios de un pensionado social:

- Percibir los montos mensuales de dicha Pensión.
- Contar con los Servicios de la obra social IOMA.

Consecuencias de falsear la Documentación

Todos los expedientes que obtienen alta en planilla de pago, son verificados por esta Dirección mediante documentación requerida a otros Organismos (Anses, Registro de la Propiedad, Registro de las Personas, etc.), y posteriormente remitidos a la vista de la Fiscalía de Estado. En consecuencia, el falseamiento de cualquiera de los datos de la Declaración Jurada derivará en situaciones que van desde la suspensión del pago del beneficio; formulación del cargo deudor; inicio de acciones legales para recupero por vías de premio y/o denuncia penal.
En todos los casos, la suscripción de la solicitud, implica la aceptación de la Traba de Inhibición de bienes sobre el solicitante. Este instrumento impedirá la libre disposición de los bienes inmuebles a quienes estén incursos en cualquiera de las causales de baja previstas por la Ley.

 
 
 

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HORARIO
   
 

  IPS - Instituto de Prevision Social - Calle 47 - Nro. 530
Ciudad de La Plata - Codigo Postal B1900AJV - Provincia de Buenos Aires - Argentina
Telefono (54 - 0221) 429-6500