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Dirección de Planificación y Control de Gestión
Departamento Control de Sistemas

Atención al Público Calle 5 n° 757
Martes y Jueves de 08:30 hs. a 13:00 hs
correo electrónico: controlsistemas2@ips.gba.gov.ar
Teléfono: 429-6530 / int.86502



LEY 20.628
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 1.261


1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

¿QUIÉNES DEBEN TRIBUTAR GANANCIAS?
¿QUE PASA SI USTED TIENE DOBLE BENEFICIO? PENSIÓN Y JUBILACIÓN
¿CÓMO SE REFLEJA LA RETENCIÓN EN SU RECIBO DE HABERES?

2-¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?

ESQUEMA DEL CÁLCULO
¿SE COMPUTA EL TOTAL DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA?
¿QUÉ ALÍCUOTA SE APLICA?
TABLAS ACUMULADAS AÑO 2007 PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO.

3-¿POR QUE SU RETENCIÓN PUEDE VARIAR A LO LARGO DEL AÑO?
ALGUNOS MOTIVOS:

VARIACIÓN EN EL HABER
REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE COMPUTABLE DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA
CAMBIO EN EL TRAMO DE LA ESCALA DE ALÍCUOTA ART. 90
CUANDO SE LIQUIDA EL AGUINALDO- SAC
MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES JURADAS
VARIACIÓN MÍNIMO NO IMPONIBLE AÑO 2007

4- FORMULARIO 572: DEDUCCIONES Y OTROS INGRESOS

FORMULARIO 572
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?
OTROS INGRESOS
DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO 2007
INSTRUCTIVO COMPLETO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)
INSTRUCTIVO PRÁCTICO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)
FORMULARIO 572 PARA DESCARGAR

5- SI USTED ESTÁ POR COBRAR UN RETROACTIVO

PRESENTACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ART. 18 - FORMULARIO 830
¿DÓNDE SE PRESENTA?
FORMULARIO 830 PARA DESCARGAR

6- BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO

7- PREGUNTAS FRECUENTES

8- NOVEDADES

INFORMACIÓN ADICIONAL: LEYES-RESOLUCIONES-DECRETOS
LEY GANANCIAS 20.628
Resolución General N° 1261/02 - AFIP.
Resolución General N°2027/06- AFIP
Decreto 314/2006 (Ley 26287/2007) Mínimo No imponible
Servicio Doméstico Resolución General n°1977/05-AFIP

SITIOS RECOMENDADOS

www.afip.gov.ar

 

1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS


En este sector se realizan las tareas vinculadas con la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias que establecen la Ley 20628, la Resolución General (AFIP) 1261 y sus modificatorias. En dicha ley en el Capítulo IV - Art.79 inc. c se establece que “Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes: ... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal” siendo el organismo de aplicación la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿QUIÉNES DEBEN TRIBUTAR GANANCIAS?

Si usted es beneficiario del IPS y percibe un beneficio o más de un beneficio de jubilación y/ o pensión que supere el mínimo no imponible ($3.625), deberá tributar por el impuesto a las ganancias

¿QUÉ PASA SI USTED TIENE DOBLE BENEFICIO? JUBILACIÓN Y PENSIÓN

En el caso de tener doble beneficio en el IPS (jubilación y pensión) se tributa por la suma de ambos beneficios.
Dicha retención se verá reflejada en el recibo que exprese el mayor haber.

¿CÓMO SE REFLEJA LA RETENCIÓN EN EL RECIBO DE HABERES:

La retención que corresponde por el periodo fiscal en curso se refleja en su recibo de haberes a través del código “ 5 A”, incluye la retención del mes más el proporcional.

2- ¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?

ESQUEMA DEL CÁLCULO

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¿SE COMPUTA EL TOTAL DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA?

El porcentaje del Mínimo no imponible que se computará para el cálculo del impuesto dependerá de su Ganancia Neta Promedio.

Ejemplo: Si su ganancia neta promedio es superior a $7583.33 y menor a $10.833.33 se tomará el 50% del mínimo no imponible (50% de $3625=1812.50). A medida que su Ganancia Neta se incrementa se reducen los porcentajes, para ello deberá aplicar la TABLA 1

Los porcentajes de reducción también deben ser aplicados sobre las cargas de familia declaradas.

Por ejemplo: Si tiene a su cónyuge a cargo, puede deducir $667 mensuales, pero si su ganancia neta se encuentra en el 2do tramo, se deducirá el importe de (3625 + 666) x 50% = 2145.83

TABLA 1: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA
APLICABLES SEGUN LA GANANCIA NETA

De más de $
A $
% aplicable
Mínimo no imponible
0 7.583,33 100 3.625
7.583,33 10.833,33 50 1.812,50
10.833,33 16.250 30 1.087,50
16.250 18.416,67 10 362,50
18.416,67 En adelante 0 0




¿QUÉ ALÍCUOTA SE APLICA?

Una vez deducido el mínimo no imponible y las cargas de familia, se determina la ganancia neta sujeta a impuesto, y se aplica la alícuota que surge de la escala del Art. 90 de la Ley del impuesto a las Ganancias (TABLA 2)

Para saber cuánto tributará deberá tener en cuenta en que tramo de la escala se encuentra su ganancia neta sujeta a impuesto


TABLA 2: ESCALA DEL IMPUESTO Art. 90 PARA EL MES DE ENERO


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Por ejemplo: Si su ganancia neta sujeta a impuesto es de $950, usted se encuentra dentro del 2do tramo de la escala y deberá pagar $75 (monto fijo) + el 14% de ($950 - $833.33) = $75+ $16.33 = $ 91.33

 

TABLAS ACUMULADAS AÑO 2007 PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO

El cálculo de la retención se realiza sobre los montos de haberes acumulados mes a mes (Ganancia Neta Acumulada), por lo tanto las escalas también se acumulan mes a mes.
Las escalas antes informadas corresponden al mes de Enero y el monto a retener luego de dicho mes se recalcula mensualmente y por lo tanto PUEDE PRESENTAR VARIACIONES por efecto de las citadas acumulaciones.

 

3- ¿POR QUE PUEDE VARIAR SU RETENCION A LO LARGO DEL AÑO?
ALGUNOS MOTIVOS:

a)VARIACIÓN DEL HABER

Si usted tiene una modificación en su haber, ya sea por aumentos de los básicos, modificaciones en los cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones, y demás conceptos que conforman su haber, así también cuando perciba un retroactivo que corresponda al periodo fiscal en curso provocará que los valores del impuesto varíen respecto a los meses anteriores y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses siguientes.


b)REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE COMPUTABLE DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA

Dado que el cálculo del impuesto se realiza sobre montos acumulados y que la Ganancia Neta Acumulada determina el porcentaje del mínimo no imponible y de las cargas de familia computables puede suceder que:

Su Ganancia Neta Acumulada en un determinado mes del año, produzca una REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA.
Como consecuencia de dicha reducción se produce un INCREMENTO DE LA RETENCIÓN en el mes en que cambia de tramo en la escala. (Ver TABLA 1: PORCENTAJES APLICABLES SEGUN LA GANANCIA NETA)

 

¿POR QUÉ PUEDE SUCEDER ESTO?

- Entre los meses de julio a diciembre con la liquidación del aguinaldo, el cambio en el tramo de la escala puede darse al mes siguiente o en los meses subsiguientes de percibir el primer medio aguinaldo o en diciembre cuando percibe el segundo aguinaldo.

- Durante el año si usted percibe aumentos en su haber o cobro de haberes retroactivos, también pueden generar cambios en el tramo de la escala.

c)CAMBIO EN EL TRAMO DE LA ESCALA DE ALÍCUOTA ART. 90

El monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota.
A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre el excedente que determina cada tramo en la tabla del art. 90. acumulada para el mes en el que se efectúe el pago.

d)CUANDO SE LIQUIDA EL AGUINALDO

Cuando usted percibe el aguinaldo sufrirá una variación en su retención:

PRIMER AGUINALDO: Para el cálculo del impuesto que resulta del primer medio aguinaldo, se divide dicho aguinaldo en seis cuotas iguales y consecutivas, desde el mes de junio y hasta el mes de noviembre inclusive de cada año. Esto produce que la retención se distribuya en los citados seis meses. Dichos valores no son proporcionales, dado que las escalas se componen de montos fijos. Esta situación produce en algunos casos un incremento en la retención de alrededor de un 50%, respecto a la retención de los meses de enero a mayo y en otros casos (cuando se aplica mayor porcentaje en la reducción del mínimo no imponible) de hasta el doble de la retención respecto de los primeros meses del año.

SEGUNDO AGUINALDO: Para el cálculo del impuesto que resulta del segundo medio aguinaldo, se acumula dicho aguinaldo en su totalidad a los haberes del mes de diciembre, generando un impuesto que puede hacer variar más que proporcionalmente la retención en el mes de diciembre.

e)MODIFICACIONES EN LAS DECLARACIONES JURADAS (F572)

Si usted presenta la declaración jurada (F572) declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás deducciones permitidas como así también otros ingresos, tendrán incidencia en el cálculo del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación y en los meses siguientes.


VARIACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE

En el año 2007 se modificaron los valores del mínimo no imponible de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, (Decreto 314/2006) siendo el mismo de $ 3625 mensuales.
Para el caso de aquellos beneficiarios que hubieran declarado cargas de familia se le suman los valores de:
$666 por esposa
$ 333 por cada hijo y otras cargas de familiar admitidas.
*Recuerde que para que se computen las cargas de familia debe declararlas mediante Formulario 572.

4- FORMULARIO 572: DEDUCCIONES Y OTROS INGRESOS


FORMULARIO 572

Usted tiene derecho a realizar deducciones y puede informarlas mediante este formulario, como así también está obligado a informar si tiene otros ingresos en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión.

Este formulario, por tratarse de una declaración jurada, deberá estar firmado por el beneficiario, sin omitir ni falsear dato alguno.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PRESENTA?

Se presenta una sola vez al año y sólo deberá volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones respecto de la declaración jurada original.

Puede presentarlo en el Departamento Control de Sistemas del IPS, calle 5 e/ 47 y 48 N° 757- La Plata, en las Regionales del IPS, ó en las Delegaciones Previsionales del Interior de la Provincia.


OTROS INGRESOS

Si Usted percibe otro ingreso y/ o beneficio de otra caja de previsión deberá informarlo y adjuntar al F.572, fotocopia de los recibos de haberes correspondientes.

Si su otro haber no varia a lo largo del año, deberá presentar dichos recibos de haberes cada 3 meses. Si éste se modifica deberá informarlo de inmediato y adjuntar al F572 la fotocopia de haberes correspondiente.

En el caso de que alguno de los haberes abonados por otros empleadores o la jubilación y/ o pensión abonadas por otras cajas de previsión social, superen a los haberes que abona el IPS, se deberá designar como agente de retención al empleador o caja de previsión que abone el mayor haber.


DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO FISCAL 2007

Cargas de familia

Incluye: Esposa /o, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin limite de edad.
Hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin limite de edad.
Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas netas anuales que superen los $ 7.500.
En cada caso deberá informar la fecha desde que se encuentra su familiar a cargo, la fecha de nacimiento de cada uno y tipo y número de Documento.


Servicios Médico Asistenciales: “otras obra sociales”

Los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo. Ej.- Medicina prepaga, servicio de emergencias médicas.
Monto máximo a deducir: Hasta el 5% de la Ganancia Neta anual.
En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.


Seguros de Vida:

Los montos pagados por los seguros que cubren riesgo de fallecimiento.
Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.
En cada caso deberá indicar si el importe declarado en el F.572 es mensual o anual.

Gastos de Sepelio:

Del contribuyente y/ o de las personas a su cargo.
Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.


Intereses por Créditos Hipotecarios:

Los intereses sobre créditos hipotecarios para compra o construcción de vivienda, otorgados a partir del 01/01/2001.
Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales.
En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas en el año fiscal.

Honorarios Médicos:

Los honorarios abonados por hospitalización en clínicas, sanatorios, servicios prestados por odontólogos, psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la medicina, transporte de ambulancia del beneficiario o de su familiar a cargo.
Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.
La deducción se hará siempre y cuando la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio, detallando el monto total de la prestación y el CUIT del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado por parte de la obra social que posea el beneficiario.

Servicio Doméstico:

Los importes abonados al personal doméstico en concepto de contraprestación de servicios y por aportes patronales.
Monto máximo a deducir: hasta $7500 anuales.


Donaciones:

Las donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales y Municipales o instituciones destinadas a actividades de bien público exentas expresamente por la AFIP, con indicación del CUIT de la Institución. (RG 1815-AFIP)
En este caso deberá indicar si el monto donado es anual o mensual.

RECUERDE QUE LAS DEDUCCIONES POR INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS, HONORARIOS MÉDICOS, SERVICIO DOMÉSTICO Y DONACIONES, SE PRESENTAN AL FINALIZAR EL AÑO FISCAL 2007. EL FORMULARIO 572 CON ESTOS CONCEPTOS SE RECIBE HASTA EL 28 DE fEBRERO DE 2008.


INSTRUCTIVO COMPLETO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)

INSTRUCTIVO PRÁCTICO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)


FORMULARIO 572 PARA DESCARGAR


6- SI USTED ESTÁ POR COBRAR UN RETROACTIVO

PRESENTACIÓN DE LA OPCIÓN DEL ART. 18 - FORMULARIO 830

De corresponder el cobro de haberes retroactivos de ejercicios anteriores al periodo fiscal en curso, los mismos podrían estar sujetos a retención.

EN ESTE CASO PUEDE EFECTUAR LA OPCIÓN DEL ART.18 INC) B DE LA LEY 20628, PRESENTANDO EL FORMULARIO 830 CON ANTERIORIDAD AL COBRO DEL RETROACTIVO.


*RECUERDE: DEBERÁ PRESENTAR TANTAS OPCIONES COMO RETROACTIVOS VAYA A PERCIBIR

En el IPS se recalculará el Impuesto determinado y retenido al momento del pago del retroactivo, se tomarán año a año sus haberes y se imputaran dichas mensualidades atrasadas a los periodos fiscales a los que corresponda, efectuando las deducciones correspondientes a cada periodo.


El cálculo podrá arrojar una nueva retención o una devolución total o parcial por las retenciones de los periodos fiscales anteriores.
También puede generar una devolución parcial o total de lo retenido correspondiente al período fiscal en curso, esto se refleja en su recibode haberes a través de los siguientes códigos:

CODIGO DESCRIPCION
5 K Retención por periodos fiscales anteriores
01 L
Devolución total o parcial por periodos fiscales anteriores
01 Q Devolución total o parcial por el periodo fiscal en curso


¿DÓNDE SE PRESENTA?

EL FORMULARIO 830 CON LA OPCIÓN podrá bajarlo de esta pagina web o retirarlo personalmente en el IPS y presentarlo en las oficinas de Asesoramiento y/o Informaciones Generales de calle 47 N° 530 PB, La Plata, o en las Delegaciones Previsionales del Interior de la Provincia.


FORMULARIO 830 PARA DESCARGAR

7- BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO

SI USTED ESTA INSCRIPTO EN EL MONOTRIBUTO

A aquellos beneficiarios que se encuentren inscriptos en el monotributo, se les calculará la retención del impuesto a las ganancias (para el caso que superen el mínimo no imponible con sus haberes menos el IOMA)

(ART.23 Ley25865) “La condición de pequeño contribuyente no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de losregímenes nacionales o provinciales”.

7- PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES

¿En el año 2007 el mínimo no imponible, se incrementó a $4958.33?

No.En el año 2007 el mínimo no imponible se incrementó de $ 2400 a $3625
Para aquellos beneficiarios que conformen una familia tipo, cónyuge y dos hijos menores de 24 años, el mínimo no imponible es igual a $ 4958.33 ($3625+ $666.67+$333 x 2)
Por tener a su cónyuge a cargo el monto a deducir es de $ 666 mensuales ($8.000 anuales) y por cada hijo a cargo y / o otras cargas de familia es de $300 mensuales (4.000 anuales).

¿ Si declaré a mi esposa y / o hijos en mi beneficio jubilación para percibir asignación familiar, por qué no lo toman automáticamente como carga de familia a los efectos de ser deducidos?

Para que los familiares se computen como carga de familia, deberá declararlos bajo formulario 572, por exigencia de la Resolución General (AFIP) Nº 1261. Esta presentación es independiente a la declaración que realice el beneficiario a efectos de percibir las Asignaciones Familiares.
Recuerde que se consideran cargas de familia a aquellas personas que no tengan entradas netas que superen los $7.500 anuales, y cumplan además con los requisitos detallados en el item “Cargas de Familia”.


¿Puede computarse como carga de familia al concubino?

Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo "cónyuge" debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio

¿Puedo deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra de medicamentos?

Los gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.

¿A partir de qué fecha se presenta el formulario 572 a fin de que se compute la deducción por las sumas abonadas al personal doméstico, intereses hipotecarios, y honorarios médicos?

Para informar el monto anual abonado en el período fiscal 2007 de estos conceptos, deberá presentar el formulario 572 desde fines de Diciembre de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008.

¿Qué tipos de seguro puedo deducir?

Solamente podrá deducir aquellos seguros que cubren el riesgo de fallecimiento suyo y/o de sus familiares a cargo, declarado por F. 572

¿Se puede deducir el monto abonado por IOMA?

El monto que a Usted le descuentan en su recibo de haberes en concepto de IOMA, ya es tenido en cuenta automáticamente para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo en el formulario F.572, tampoco debe declarar aquellas obras sociales y co- seguros que revistan el carácter de obligatorias y son deducidos de sus haberes.
Sólo debe declarar en el F. 572 y por lo tanto puede deducir, aquellas cuotas o abonos de obras sociales o servicios de emergencia médica que contrate en forma opcional, y abone por separado.

¿Si soy además Monotributista, debo sufrir retención de Ganancias?

En el caso de ser también monotributista, por el desarrollo de alguna actividad independiente, sus haberes en el IPS continuarán sujetos a retención del Impuesto a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto del monotributo. Tampoco podrá deducir aquellos importes que abone en su condición de monotributista en concepto de obra social, ni los demás gastos que se relacionen con su actividad independiente.


SUGERENCIAS Y CONSULTAS

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
DEPARTAMENTO CONTROL DE SISTEMAS
Calle: 5 N° 757
Teléfono: 0221-4296530

Atención al Público
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Horario: de 08:30 hs. a 13:00 hs.
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Deducciones y otros ingresos (folleto) Resolución General AFIP N° 1261 (folleto) Instructivo para completar el formulario F 572