Dirección
de Planificación y Control de Gestión
Departamento Control de Sistemas
Atención
al Público Calle 5 n° 757
Martes y Jueves de 08:30 hs. a 13:00 hs
correo electrónico: controlsistemas2@ips.gba.gov.ar
Teléfono: 429-6530 / int.86502
LEY
20.628
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 1.261
1- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
¿QUIÉNES
DEBEN TRIBUTAR GANANCIAS?
¿QUE
PASA SI USTED TIENE DOBLE BENEFICIO? PENSIÓN Y JUBILACIÓN
¿CÓMO
SE REFLEJA LA RETENCIÓN EN SU RECIBO DE HABERES?
2-¿CÓMO
SE DETERMINA EL IMPUESTO?
ESQUEMA
DEL CÁLCULO
¿SE
COMPUTA EL TOTAL DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR
CARGA DE FAMILIA?
¿QUÉ
ALÍCUOTA SE APLICA?
TABLAS
ACUMULADAS AÑO 2007 PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO.
3-¿POR
QUE SU RETENCIÓN PUEDE VARIAR A LO LARGO DEL AÑO?
ALGUNOS MOTIVOS:
VARIACIÓN
EN EL HABER
REDUCCIÓN
DEL PORCENTAJE COMPUTABLE DEL MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS
DE FAMILIA
CAMBIO
EN EL TRAMO DE LA ESCALA DE ALÍCUOTA ART. 90
CUANDO
SE LIQUIDA EL AGUINALDO- SAC
MODIFICACIONES
EN LAS DECLARACIONES JURADAS
VARIACIÓN
MÍNIMO NO IMPONIBLE AÑO 2007
4-
FORMULARIO 572: DEDUCCIONES Y OTROS INGRESOS
FORMULARIO
572
¿CUÁNDO
Y DÓNDE SE PRESENTA?
OTROS
INGRESOS
DEDUCCIONES
ADMITIDAS PARA EL AÑO 2007
INSTRUCTIVO
COMPLETO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)
INSTRUCTIVO
PRÁCTICO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)
FORMULARIO
572 PARA DESCARGAR
5-
SI USTED
ESTÁ POR COBRAR UN RETROACTIVO
PRESENTACIÓN
DE LA OPCIÓN DEL ART. 18 - FORMULARIO 830
¿DÓNDE
SE PRESENTA?
FORMULARIO
830 PARA DESCARGAR

6-
BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO
7- PREGUNTAS FRECUENTES
8-
NOVEDADES
INFORMACIÓN
ADICIONAL: LEYES-RESOLUCIONES-DECRETOS
LEY GANANCIAS 20.628
Resolución General N° 1261/02 - AFIP.
Resolución General N°2027/06- AFIP
Decreto 314/2006 (Ley 26287/2007) Mínimo No imponible
Servicio Doméstico Resolución General n°1977/05-AFIP
SITIOS
RECOMENDADOS
www.afip.gov.ar
1-
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En este sector se realizan las tareas vinculadas con la
determinación de las retenciones del Impuesto a las
Ganancias que establecen la Ley 20628, la Resolución
General (AFIP) 1261 y sus modificatorias. En dicha ley en
el Capítulo IV - Art.79 inc. c se establece que “Constituyen
ganancias de la cuarta categoría las provenientes:
... de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios
de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo
personal” siendo el organismo de aplicación
la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿QUIÉNES
DEBEN TRIBUTAR GANANCIAS?
Si
usted es beneficiario del IPS y percibe un beneficio o más
de un beneficio de jubilación y/ o pensión
que supere el mínimo no imponible ($3.625), deberá
tributar por el impuesto a las ganancias
¿QUÉ
PASA SI USTED TIENE DOBLE BENEFICIO? JUBILACIÓN Y
PENSIÓN
En
el caso de tener doble beneficio en el IPS (jubilación
y pensión) se tributa por la suma de ambos beneficios.
Dicha retención se verá reflejada en el recibo
que exprese el mayor haber.
¿CÓMO
SE REFLEJA LA RETENCIÓN EN EL RECIBO DE HABERES:
La
retención que corresponde por el periodo fiscal en
curso se refleja en su recibo de haberes a través
del código “ 5 A”, incluye la retención
del mes más el proporcional.
2-
¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO?
ESQUEMA
DEL CÁLCULO

click
para agrandar
¿SE COMPUTA EL TOTAL DEL MINIMO NO IMPONIBLE
Y DEDUCCIONES POR CARGA DE FAMILIA?
El
porcentaje del Mínimo no imponible que se computará
para el cálculo del impuesto dependerá de
su Ganancia Neta Promedio.
Ejemplo:
Si su ganancia neta promedio es superior a $7583.33 y menor
a $10.833.33 se tomará el 50% del mínimo no
imponible (50% de $3625=1812.50). A medida que su Ganancia
Neta se incrementa se reducen los porcentajes, para ello
deberá aplicar la TABLA 1
Los porcentajes de reducción también deben
ser aplicados sobre las cargas de familia declaradas.
Por
ejemplo: Si tiene a su cónyuge a cargo, puede deducir
$667 mensuales, pero si su ganancia neta se encuentra en
el 2do tramo, se deducirá el importe de (3625 + 666)
x 50% = 2145.83
TABLA
1: PORCENTAJES DE REDUCCIÓN DEL MINIMO NO IMPONIBLE
Y CARGAS DE FAMILIA
APLICABLES SEGUN LA GANANCIA NETA
De
más de $ |
A
$ |
%
aplicable |
Mínimo
no imponible |
| 0 |
7.583,33 |
100 |
3.625 |
| 7.583,33 |
10.833,33 |
50 |
1.812,50 |
| 10.833,33 |
16.250 |
30 |
1.087,50 |
| 16.250 |
18.416,67 |
10 |
362,50 |
| 18.416,67 |
En
adelante |
0 |
0 |
¿QUÉ ALÍCUOTA SE APLICA?
Una
vez deducido el mínimo no imponible y las cargas
de familia, se determina la ganancia neta sujeta a impuesto,
y se aplica la alícuota que surge de la escala del
Art. 90 de la Ley del impuesto a las Ganancias (TABLA 2)
Para
saber cuánto tributará deberá tener
en cuenta en que tramo de la escala se encuentra su ganancia
neta sujeta a impuesto
TABLA 2: ESCALA DEL IMPUESTO Art. 90 PARA EL MES
DE ENERO
click
para agrandar
Por ejemplo: Si su ganancia neta sujeta a impuesto es de
$950, usted se encuentra dentro del 2do tramo de la escala
y deberá pagar $75 (monto fijo) + el 14% de ($950
- $833.33) = $75+ $16.33 = $ 91.33
TABLAS
ACUMULADAS AÑO 2007 PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO
El cálculo de la retención se realiza sobre
los montos de haberes acumulados mes a mes (Ganancia Neta
Acumulada), por lo tanto las escalas también se acumulan
mes a mes.
Las escalas antes informadas corresponden al mes de Enero
y el monto a retener luego de dicho mes se recalcula mensualmente
y por lo tanto PUEDE PRESENTAR VARIACIONES por efecto de
las citadas acumulaciones.
3-
¿POR QUE PUEDE VARIAR SU RETENCION A LO LARGO DEL
AÑO?
ALGUNOS MOTIVOS:
a)VARIACIÓN
DEL HABER
Si
usted tiene una modificación en su haber, ya sea
por aumentos de los básicos, modificaciones en los
cálculos de su antigüedad, en las bonificaciones,
y demás conceptos que conforman su haber, así
también cuando perciba un retroactivo que corresponda
al periodo fiscal en curso provocará que los valores
del impuesto varíen respecto a los meses anteriores
y reflejen modificaciones en las retenciones de los meses
siguientes.
b)REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE COMPUTABLE DEL
MINIMO NO IMPONIBLE Y CARGAS DE FAMILIA
Dado
que el cálculo del impuesto se realiza sobre montos
acumulados y que la Ganancia Neta Acumulada determina el
porcentaje del mínimo no imponible y de las cargas
de familia computables puede suceder que:
Su
Ganancia Neta Acumulada en un determinado mes del año,
produzca una REDUCCIÓN DEL PORCENTAJE DEL MÍNIMO
NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES POR CARGAS DE FAMILIA.
Como consecuencia de dicha reducción se produce un
INCREMENTO DE LA RETENCIÓN en el mes en que cambia
de tramo en la escala. (Ver TABLA 1: PORCENTAJES APLICABLES
SEGUN LA GANANCIA NETA)
¿POR
QUÉ PUEDE SUCEDER ESTO?
-
Entre los meses de julio a diciembre con la liquidación
del aguinaldo, el cambio en el tramo de la escala puede
darse al mes siguiente o en los meses subsiguientes de percibir
el primer medio aguinaldo o en diciembre cuando percibe
el segundo aguinaldo.
-
Durante el año si usted percibe aumentos en su haber
o cobro de haberes retroactivos, también pueden generar
cambios en el tramo de la escala.
c)CAMBIO EN EL TRAMO DE LA ESCALA DE ALÍCUOTA
ART. 90
El
monto a retener dependerá de su Ganancia Neta Sujeta
a Impuesto, si ésta se incrementa puede suceder que
se produzca un cambio en el tramo de la escala de la alícuota.
A mayor Ganancia Neta sujeta impuesto será mayor
el monto fijo a tributar más el porcentaje sobre
el excedente que determina cada tramo en la tabla del art.
90. acumulada para el mes en el que se efectúe el
pago.
d)CUANDO
SE LIQUIDA EL AGUINALDO
Cuando
usted percibe el aguinaldo sufrirá una variación
en su retención:
PRIMER
AGUINALDO: Para el cálculo del impuesto
que resulta del primer medio aguinaldo, se divide dicho
aguinaldo en seis cuotas iguales y consecutivas, desde el
mes de junio y hasta el mes de noviembre inclusive de cada
año. Esto produce que la retención se distribuya
en los citados seis meses. Dichos
valores no son proporcionales, dado que las escalas se componen
de montos fijos. Esta situación produce en algunos
casos un incremento en la retención de alrededor
de un 50%, respecto a la retención de los meses de
enero a mayo y en otros casos (cuando se aplica mayor porcentaje
en la reducción del mínimo no imponible) de
hasta el doble de la retención respecto de los primeros
meses del año.
SEGUNDO
AGUINALDO: Para el cálculo del impuesto
que resulta del segundo medio aguinaldo, se acumula dicho
aguinaldo en su totalidad a los haberes del mes de diciembre,
generando un impuesto que puede hacer variar más
que proporcionalmente la retención en el mes de diciembre.
e)MODIFICACIONES
EN LAS DECLARACIONES JURADAS (F572)
Si
usted presenta la declaración jurada (F572)
declarando personas a cargo, otras obras sociales, y demás
deducciones permitidas como así también otros
ingresos, tendrán incidencia en el cálculo
del impuesto a partir del mes en el cual se produce la modificación
y en los meses siguientes.
VARIACIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE
En
el año 2007 se modificaron los valores del mínimo
no imponible de la cuarta categoría del impuesto
a las ganancias, (Decreto 314/2006) siendo el mismo de $
3625 mensuales.
Para el caso de aquellos beneficiarios que hubieran declarado
cargas de familia se le suman los valores de:
$666 por esposa
$ 333 por cada hijo y otras cargas de familiar admitidas.
*Recuerde que para que se computen las cargas de familia
debe declararlas mediante Formulario
572.
4-
FORMULARIO 572: DEDUCCIONES Y OTROS INGRESOS
FORMULARIO
572
Usted
tiene derecho a realizar deducciones y puede informarlas
mediante este formulario, como así también
está obligado a informar si tiene otros ingresos
en concepto de sueldo o de jubilación y/o pensión.
Este
formulario, por tratarse de una declaración jurada,
deberá estar firmado por el beneficiario, sin omitir
ni falsear dato alguno.
¿CUÁNDO
Y DÓNDE SE PRESENTA?
Se
presenta una sola vez al año y sólo deberá
volver a presentarlo en caso de producirse modificaciones
respecto de la declaración jurada original.
Puede
presentarlo en el Departamento Control de Sistemas del IPS,
calle 5 e/ 47 y 48 N° 757- La Plata, en las Regionales
del IPS, ó en las Delegaciones Previsionales del
Interior de la Provincia.
OTROS INGRESOS
Si
Usted percibe otro ingreso y/ o beneficio de otra caja de
previsión deberá informarlo y adjuntar al
F.572, fotocopia de los recibos de haberes correspondientes.
Si
su otro haber no varia a lo largo del año, deberá
presentar dichos recibos de haberes cada 3 meses. Si éste
se modifica deberá informarlo de inmediato y adjuntar
al F572
la fotocopia de haberes correspondiente.
En
el caso de que alguno de los haberes abonados por otros
empleadores o la jubilación y/ o pensión abonadas
por otras cajas de previsión social, superen a los
haberes que abona el IPS, se deberá designar como
agente de retención al empleador o caja de previsión
que abone el mayor haber.
DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA EL AÑO FISCAL
2007
Cargas
de familia
Incluye:
Esposa /o, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros
sin limite de edad.
Hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta
los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados
para trabajar sin limite de edad.
Son carga de familia, aquellos familiares que se encuentren
efectivamente a cargo del beneficiario y no tengan entradas
netas anuales que superen los $ 7.500.
En cada caso deberá informar la fecha desde que se
encuentra su familiar a cargo, la fecha de nacimiento de
cada uno y tipo y número de Documento.
Servicios Médico Asistenciales: “otras obra
sociales”
Los
importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones
que presten cobertura médico asistencial, correspondientes
al beneficiario e integrantes del grupo familiar a su cargo.
Ej.- Medicina prepaga, servicio de emergencias médicas.
Monto máximo a deducir: Hasta el 5% de la Ganancia
Neta anual.
En cada caso deberá indicar si el importe declarado
en el F.572 es mensual o anual.
Seguros de Vida:
Los
montos pagados por los seguros que cubren riesgo de fallecimiento.
Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.
En cada caso deberá indicar si el importe declarado
en el F.572 es mensual o anual.
Gastos
de Sepelio:
Del
contribuyente y/ o de las personas a su cargo.
Monto máximo a deducir: hasta $996,23 anuales.
Intereses por Créditos Hipotecarios:
Los
intereses sobre créditos hipotecarios para compra
o construcción de vivienda, otorgados a partir del
01/01/2001.
Monto máximo a deducir: hasta $20.000 anuales.
En este caso deberá adjuntar el detalle de los intereses
pagados emitido por el Banco, o copia de las cuotas abonadas
en el año fiscal.
Honorarios
Médicos:
Los
honorarios abonados por hospitalización en clínicas,
sanatorios, servicios prestados por odontólogos,
psicólogos, bioquímicos, auxiliares de la
medicina, transporte de ambulancia del beneficiario o de
su familiar a cargo.
Monto máximo a deducir: 40% de lo facturado y hasta
el límite del 5% de la ganancia neta anual.
La deducción se hará siempre y cuando la prestación
haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio,
detallando el monto total de la prestación y el CUIT
del prestador y en la medida que el monto no sea reintegrado
por parte de la obra social que posea el beneficiario.
Servicio
Doméstico:
Los
importes abonados al personal doméstico en concepto
de contraprestación de servicios y por aportes patronales.
Monto máximo a deducir: hasta $7500 anuales.
Donaciones:
Las
donaciones realizadas a organizaciones Nacionales, Provinciales
y Municipales o instituciones destinadas a actividades de
bien público exentas expresamente por la AFIP, con
indicación del CUIT de la Institución. (RG
1815-AFIP)
En este caso deberá indicar si el monto donado es
anual o mensual.
RECUERDE
QUE LAS DEDUCCIONES POR INTERESES POR CREDITOS HIPOTECARIOS,
HONORARIOS MÉDICOS, SERVICIO DOMÉSTICO Y DONACIONES,
SE PRESENTAN AL FINALIZAR EL AÑO FISCAL 2007. EL
FORMULARIO 572 CON ESTOS CONCEPTOS SE RECIBE HASTA EL 28
DE fEBRERO DE 2008.
INSTRUCTIVO
COMPLETO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO (PDF)
INSTRUCTIVO PRÁCTICO PARA COMPLETAR EL FORMULARIO
(PDF)
FORMULARIO 572 PARA DESCARGAR
6-
SI USTED ESTÁ POR COBRAR UN RETROACTIVO
PRESENTACIÓN
DE LA OPCIÓN DEL ART. 18 -
FORMULARIO
830
De
corresponder el cobro de haberes retroactivos de ejercicios
anteriores al periodo fiscal en curso, los mismos podrían
estar sujetos a retención.
EN
ESTE CASO PUEDE EFECTUAR LA OPCIÓN DEL ART.18 INC)
B DE LA LEY 20628, PRESENTANDO EL FORMULARIO 830 CON ANTERIORIDAD
AL COBRO DEL RETROACTIVO.
*RECUERDE: DEBERÁ PRESENTAR TANTAS OPCIONES COMO
RETROACTIVOS VAYA A PERCIBIR
En el IPS se recalculará el Impuesto determinado
y retenido al momento del pago del retroactivo, se tomarán
año a año sus haberes y se imputaran dichas
mensualidades atrasadas a los periodos fiscales a los que
corresponda, efectuando las deducciones correspondientes
a cada periodo.
El cálculo podrá arrojar una nueva retención
o una devolución total o parcial por las retenciones
de los periodos fiscales anteriores.
También puede generar una devolución parcial
o total de lo retenido correspondiente al período
fiscal en curso, esto se refleja en su recibode haberes
a través de los siguientes códigos:
| CODIGO |
DESCRIPCION |
| 5
K |
Retención
por periodos fiscales anteriores |
| 01
L |
Devolución total o parcial por periodos fiscales
anteriores |
| 01
Q |
Devolución
total o parcial por el periodo fiscal en curso |
¿DÓNDE SE PRESENTA?
EL
FORMULARIO 830 CON LA OPCIÓN podrá bajarlo
de esta pagina web o retirarlo personalmente en el IPS y
presentarlo en las oficinas de Asesoramiento y/o Informaciones
Generales de calle 47 N° 530 PB, La Plata, o en las
Delegaciones Previsionales del Interior de la Provincia.
FORMULARIO 830 PARA DESCARGAR
7-
BENEFICIARIOS INSCRIPTOS EN EL MONOTRIBUTO
SI USTED ESTA INSCRIPTO EN EL MONOTRIBUTO
A
aquellos beneficiarios que se encuentren inscriptos en el
monotributo, se les calculará la retención
del impuesto a las ganancias (para el caso que superen el
mínimo no imponible con sus haberes menos el IOMA)
(ART.23
Ley25865) “La condición de pequeño contribuyente
no es incompatible con el desempeño de actividades
en relación de dependencia, como tampoco con la percepción
de prestaciones en concepto de jubilación, pensión
o retiro correspondiente a alguno de losregímenes
nacionales o provinciales”.
7-
PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES
¿En
el año 2007 el mínimo no imponible, se incrementó
a $4958.33?
No.En
el año 2007 el mínimo no imponible se incrementó
de $ 2400 a $3625
Para aquellos beneficiarios que conformen una familia tipo,
cónyuge y dos hijos menores de 24 años, el
mínimo no imponible es igual a $ 4958.33 ($3625+
$666.67+$333 x 2)
Por tener a su cónyuge a cargo el monto a deducir
es de $ 666 mensuales ($8.000 anuales) y por cada hijo a
cargo y / o otras cargas de familia es de $300 mensuales
(4.000 anuales).
¿
Si declaré a mi esposa y / o hijos en mi beneficio
jubilación para percibir asignación familiar,
por qué no lo toman automáticamente como carga
de familia a los efectos de ser deducidos?
Para
que los familiares se computen como carga de familia, deberá
declararlos bajo formulario 572, por exigencia de la Resolución
General (AFIP) Nº 1261. Esta presentación es
independiente a la declaración que realice el beneficiario
a efectos de percibir las Asignaciones Familiares.
Recuerde que se consideran cargas de familia a aquellas
personas que no tengan entradas netas que superen los $7.500
anuales, y cumplan además con los requisitos detallados
en el item “Cargas de Familia”.
¿Puede computarse como carga de familia al concubino?
Dicho
cómputo es improcedente debido a que los sujetos
no mencionados expresamente por la normativa aplicable,
no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido,
el vocablo "cónyuge" debe entenderse con
el sentido y alcance que el Código Civil le confiere,
vale decir, como derivado del vínculo legítimo
establecido por medio del matrimonio
¿Puedo
deducir en el impuesto a las ganancias los gastos por compra
de medicamentos?
Los
gastos por medicamentos, no son deducibles en el Impuesto
a las Ganancias.
¿A
partir de qué fecha se presenta el formulario 572
a fin de que se compute la deducción por las sumas
abonadas al personal doméstico, intereses hipotecarios,
y honorarios médicos?
Para
informar el monto anual abonado en el período fiscal
2007 de estos conceptos, deberá presentar el formulario
572 desde fines de Diciembre de 2007 hasta el 28 de febrero
de 2008.
¿Qué
tipos de seguro puedo deducir?
Solamente
podrá deducir aquellos seguros que cubren el riesgo
de fallecimiento suyo y/o de sus familiares a cargo, declarado
por F. 572
¿Se
puede deducir el monto abonado por IOMA?
El
monto que a Usted le descuentan en su recibo de haberes
en concepto de IOMA, ya es tenido en cuenta automáticamente
para el cálculo del impuesto, por ello no debe declararlo
en el formulario F.572, tampoco debe declarar aquellas obras
sociales y co- seguros que revistan el carácter de
obligatorias y son deducidos de sus haberes.
Sólo debe declarar en el F.
572 y por lo tanto puede deducir, aquellas
cuotas o abonos de obras sociales o servicios de emergencia
médica que contrate en forma opcional, y abone por
separado.
¿Si
soy además Monotributista, debo sufrir retención
de Ganancias?
En
el caso de ser también monotributista, por el desarrollo
de alguna actividad independiente, sus haberes en el IPS
continuarán sujetos a retención del Impuesto
a las Ganancias, porque no se encuentran dentro del objeto
del monotributo. Tampoco podrá deducir aquellos importes
que abone en su condición de monotributista en concepto
de obra social, ni los demás gastos que se relacionen
con su actividad independiente.
SUGERENCIAS Y CONSULTAS
DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN
DEPARTAMENTO CONTROL DE SISTEMAS
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