LEYES ESPECIALES
PENSIÓN ISLAS MALVINAS (Ley 12.006
y modificatorias)
Beneficio para Soldados Conscriptos ex combatientes y
Civiles
Pensión
Beneficio para Oficiales y Suboficiales
RELIGIOSAS (Decreto-Ley 9273/79 )
FUSILADOS DEL 56 (Ley 8253, modif. por Ley
12251, 12465 y 13350)
ESCRITORES
(Ley 10.727/88 )
RETIRO ESPECIAL DE ESEBA (Ley 11.945/97)
CONVENIOS INTERNACIONALES
BOMBEROS VOLUNTARIOS (Decreto-Ley 7904/72)
Subsidio
Subsidio por incapacidad
Pensiones
GOBERNADORES/LEGISLADORES
(LEY 5675/51)
Pensiones
¿Dónde se inician los beneficios?
PENSIÓN ISLAS
MALVINAS- LEY 12.006 y sus modificatorias –
Beneficio
para Soldados Conscriptos ex combatientes y Civiles
REQUISITOS
1) Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado
en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones
Atlántico Sur (TOAS).
2) Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As. al
02/04/82 y en la actualidad.
3) Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos,
conviviente, padres.
DOCUMENTACION
PARA INICIAR EL TRAMITE
1) Formularios 100 completo, 830 y Declaraciones Juradas.
2) Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza
por la que fue convocado (actualizado Y original) y refrendado
por el Ministerio de Defensa)
3) Fotocopia del D.N.I/L.E (1° y 2° hoja) certificada
o con original a la vista
4) Copia de la ficha electoral expedida por la Junta Electoral.
5) N° CUIL
Pensión
Requisitos
¨
Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado
en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones
Atlántico Sur (TOAS).
¨ Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As.
al 02/04/82.
¨ Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires
al momento de la sanción de la presente Ley.
¨ Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos,
conviviente, padres.
Documentación
para iniciar el trámite
·
Certificado de Defunción autenticado.
· Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C de todos los solicitantes.
· N° de CUIL de los solicitantes.
· Cónyuge: Copia autenticada del Acta de
Matrimonio actualizada
· Conviviente: Información Sumaria y pruebas
que acrediten la convivencia durante un mínimo
de 2 años anteriores al fallecimiento.
· Hijos: Copia del Acta de Nacimiento autenticada.
· Padres del causante: Copia del Acta de Matrimonio
autenticada.
· Copia del Acta de Nacimiento del causante.
· Últimos 10 movimientos de la cuenta BAPRO,
si estaba cobrando.
No
perciben aguinaldo
Tienen IOMA.
ES COMPATIBLE CON OTRO BENEFICIO O ACTIVIDAD (NACIONAL,
PCIAL. MUNICIPAL)
Beneficio para Oficiales y Suboficiales (Ley 12006 modificada
por Ley 13324/05)
Beneficiario
Directo
Requisitos:
-
Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad,
haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas
(TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS),
que revisten situación de retiro o baja voluntaria,
- No gocen de haber de retiro alguno en virtud de las
leyes que los rijan,
- No haber sido condenados por delitos cometidos en el
ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de
incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas,
circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción
de la presente, harán caducar el beneficio.
- Tener domicilio real en la provincia de Buenos Aires,
con anterioridad al 2 de Abril de 1982 de acuerdo a lo
establecido en el articulo 1° de la Ley Provincial
10428.
- Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento
de la sanción de la presente Ley.
Documentación Requerida:
1)
Certificado extendido por la Fuerza a la que perteneció
donde conste:
- GRADO
- SITUACIÓN DE RETIRO O BAJA VOLUNTARIA
CUADRO DE BAJA
A) La constancia de NO PERCIBIR Pensión o Haber
será otorgada por el Instituto de Ayuda Financiera
(IAF).
B) La certificación de la Baja sera efectuada ante
el Archivo General de la Fuerza correspondiente.
CUADROS RETIRADOS
C) La Certificación de Retiro de no percibir Pensión
o Haber para el Personal del Ejercito debe ser efectuado
ante el Departamento de Retiros y Pensiones de la Jefatura
VI Bienestar.
En ambos casos, certificación de “no haber
sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio
de sus funciones o sancionados por actos de incumplimientos
de sus deberes durante la guerra de Malvinas; circunstancia
que de ocurrir con posterioridad a la sanción de
la presente, hará caducar el beneficio.”
EL CERTIFICADO DEBE SER AVALADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA
EXTENDIDO PARA SER PRESENTADO ANTE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL.
2) Ficha electoral, expedida por la Junta Electoral Nacional
(sita en 25 de Mayo n° 245, Capital Federal) o copia
del formulario n° 1, extendida por el Registro Nacional
de las Personas, debidamente autenticada (sito en Perón
n° 664 – Capital Federal. En La Plata, calle
8 y 50).
3) Documento Nacional de Identidad, paginas 1° y 2°
y último domicilio. Fotocopia autenticada.
4) Numero de CUIL.
5) En el caso de encontrarse incapacitado, deberá
adjuntar: copia de HISTORIA CLINICA o CERTIFICADOS MEDICOS,
que respalden dicha situación (aplicación
del Articulo 5 bis).

RELIGIOSAS (DECRETO-LEY
9273/79)
REQUISITOS:
1)
Corresponde a las religiosas de las distintas Congregaciones
Ordenadas por la Iglesia Católica que presten servicios
en establecimientos asistenciales de la Provincia que
se encuentren al margen de los regímenes establecidos
para los agentes de la Administración General.
2) 55 años de edad y 25 de servicios efectivos
continuos o alternados o 60 años de edad y 20 de
servicios.
3) Encontrarse prestando servicios al momento de solicitar
el beneficio.
4) Beneficio por Incapacidad: debe ser incapacidad total,
permanente y absoluta sufrida en o por el desempeño
de tareas.
DOCUMENTACION
PARA INICIAR EL TRAMITE:
1)
Formulario 100 completo y 830.
2) Fotocopia del D.N.I/L.C (1° y 2° hoja) autenticada
o con original a la vista.
3) Nota de la Congregación a la que pertenece.
4) Certificación de Servicios extendida por la
Entidad que corresponda (actualizada)
5) N° CUIL de la solicitante.
IOMA
(Deben solicitarlo por escrito con copia del recibo de
haberes)
Cobran aguinaldo.

FUSILADOS
DEL 56 (LEY 8253 MODIFICADA POR LEY 12.251, 12.465
y 13.350)
REQUISITOS:
1)
Corresponde a los derechos habientes de los caídos
en el levantamiento Cívico Militar del 09/06/56
citados en la Ley (cónyuge, conviviente , hijos
y ascendientes)
DOCUMENTACION
PARA INICIAR EL TRAMITE:
1)
Formulario 100 completo.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C del solicitante autenticada
o con original a la vista.
3) Copia del Acta de Matrimonio autenticada y actualizada.
4) Copia del Acta de Nacimiento (hijos) autenticada.
5) Copia de la Declaratoria de Herederos certificada.
6) N° CUIL.
El monto de la pensión es acumulable a otros beneficios
Percibe aguinaldo.
IOMA (debe solicitarlo el interesado por escrito con copia
de recibo de haberes)

ESCRITORES (Ley
10.727/88)
REQUISITOS:
Haber
obtenido el “Gran Premio de Honor Almafuerte”
que concede la Sociedad de Escritores de la Pcia. De Bs.
As.
DOCUMENTACION
PARA INICIAR EL TRAMITE
1)
Formulario 100 completo y 830.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° hoja)
del solicitante autenticada o con original a la vista.
3) N° CUIL.
4) Fotocopia del Diploma del Gran Premio de Honor Almafuerte
certificada por la Subsecretaria de Cultura.
5) Nota de la Sociedad de Escritores.
Percibe aguinaldo
IOMA (Debe solicitarlo el interesado por escrito, con
copia del recibo de haberes)

RETIRO ESPECIAL DE ESEBA
(Ley 11.945/97)
No
perciben aguinaldo
Todos cobran por N° de D.N.I .
CONVENIOS
INTERNACIONALES
Los países con los que existen convenios son :
Portugal, Uruguay, Chile, Italia, España, Brasil,
Ecuador, Panamá, Perú, Honduras, Nicaragua,
Costa Rica, Venezuela, Guatemala, El Salvador, Republica
Dominicana, Bolivia, Colombia, México y Grecia.
REQUISITOS
PARA INICIAR RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS
1) Fojas De Servicios y Decreto de Cese del lugar donde
prestó servicios en Argentina. Debe tratarse de
servicios Provinciales.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° Hoja)
autenticada o con original a la vista
3) N° CUIL.
A los fines de tramitar los Convenios con otros Estados:
1) Documentación completa solicitada en el Patronato
mas cercano al domicilio.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° hoja)
autenticada o con original a la vista.
3) N° CUIL.
4) Resolución Definitiva del IPS.
5) Si no alcanza el derecho: Formulario de Correlación
del país que lo requiera.

BOMBEROS VOLUNTARIOS
(Decreto-Ley 7904/72)
SUBSIDIO
Requisitos:
Documentación
para iniciar el tramite:
· Formulario 100 (completo con firma certificada)
y 830.
· Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C: 1º y 2º
hoja autenticada o con original a la vista.
· Nº CUIL del solicitante.
· Nota de la Sociedad de Bomberos Voluntarios solicitando
el beneficio detallando: Fecha, Acta y Folio (Ingreso,
baja, renuncia, reincorporación y pase a reserva);
o si continua en actividad a la fecha.
· Fotocopia del Libro de Actas de la Sociedad de
Bomberos Voluntarios: en la que conste el ingreso, baja,
renuncia, reincorporación y/o pase a Reserva del
interesado.
En caso de no contar con Libro de Actas presentar
:
-Nota
de la Sociedad explicando los motivos de la falta o ausencia
de Libro de Actas, y/o Exposición Policial de perdida,
robo o extravío del Libro respectivo.
- Agregar fotocopia de los Libros de Asistencias.
- Como ultima opción en caso de no contar con Libro
de Actas, ni asistencias, presentar Información
Sumaria, especificando día, mes y año de
ingreso, baja, renuncia, reincorporación y Pase
a Reserva en su caso. Notificando en tiempo y forma al
Instituto de Previsión Social de la audiencia que
se fije a tal efecto (art. 20° Decreto- Ley 9650/80
(T.O 1994)
· Legajo Personal completo.
· Certificación de Personería Jurídica
de la Sociedad de Bomberos Voluntarios Actualizada.
· Todas las fojas que se presenten deberán
estar certificadas por el Jefe y Presidente del Cuerpo
de Bomberos Voluntarios.
Decreto-Ley 7904/72 Bomberos Voluntarios
SUBSIDIO
POR INCAPACIDAD.
Requisitos: Bomberos voluntarios que
se incapaciten en o por actos de servicios, cualquiera
sea la edad y los años de servicios.
Documentación
para iniciar el tramite.
· IDEM, anterior.
· Presentar: Certificados Médicos, Historia
Clínica.
PENSIONES
Requisitos:
Derecho habientes de los beneficiarios comprendidos en
la Ley 7904, como así también de los bomberos
que fallecieran en actividad, cualquiera sea la edad y
los años de servicios prestados.
Documentación
para iniciar el tramite:
·
IDEM Subsidio.
· Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C de los solicitantes
autenticada o con original a la vista.
· Nº de Cuil de los solicitantes.
· Certificado de Defunción (autenticado)
· Acta de Matrimonio (actualizada y autenticada),
en caso de ser solicitado el beneficio por la conviviente,
acompañar elementos probatorios tendientes a demostrar
la convivencia en aparente matrimonio, en especial factura
de gastos de sepelios, contratos de locación, escrituras,
denuncias, correspondencia, facturas de servicios públicos,
facturas de compras, etc., y demás prueba tendiente
a acreditar la convivencia e identidad de domicilio con
el causante.
· Si el causante percibía el Subsidio como
Bombero Voluntario deberá agregar además
de lo solicitado anteriormente:
- Carnet de beneficiario o fotocopia.
- Últimos 10 movimientos de la cuenta de Caja de
Ahorro, extendido por la Sucursal del Banco Provincia
donde percibía los haberes.
- Fotocopia de los dos últimos recibos de sueldo.
· Si el causante fallece en actividad deberá
presentar: Fotocopia del Libro de Actas y/o Resolución
u Orden interna o Nota de las autoridades de la Sociedad
de Bomberos Voluntarios que aclare si se encontraba en
actividad al momento del fallecimiento.-
Percibe
aguinaldo
IOMA (Debe solicitarlo por escrito con copia de los recibos
de haberes)

Gobernadores/Legisladores:
Ley 5675/51
JUBILACION
Requisitos:
Gobernadores y Vice -gobernadores, titulares de la Provincia
a partir de los 55 años de edad, cualquiera sea
la causa de cese en el ejercicio del mandato.
Ex legisladores de las Provincia que se encuentren incapacitados
física o mentalmente y los que tuvieran mas de
50 años de edad con mandato cumplido.
Corresponde asimismo a la viuda y/o hijas solteras, viudas
o casadas separadas legalmente por culpa del esposo o
hijos varones menores de 18 años. Y los ascendientes
a falta de estos.
Documentación
para iniciar el tramite
·
Formulario 100 (completo)
· Declaración Jurada Patrimonial (con firma
certificada y acompañando los recibos correspondientes
en caso de contar con otros ingresos)
· Formulario 830 (Impuesto a las Ganancias)
· En caso de estar inscripto en la AFIP y/o Rentas
presentar las respectivas Declaraciones Juradas; de lo
contrario constancia de no estar inscripto.
· Fotocopia del DNI /LE /LC : 1º y 2º
hoja autenticada o con original a la vista.
· Numero de Cuil
· Certificación de Servicios extendida por
la Legislatura de la Pcia. De Bs. As.
· En caso de Incapacidad presentar Certificados
Médicos, Historias Clínicas, etc.
PENSIONES:
REQUISITOS:
corresponderá a la viuda/conviviente en aparente
matrimonio y/o hijas solteras, viudas o casadas separadas
legalmente por culpa del esposo o hijos varones menores
de 18 años. A falta de estos a los ascendientes
carente de recusos.
Documentación
para iniciar el tramite:
·
Idem jubilación.
· Certificado de defunción autenticado.
· Copia autenticada y actualizada del Acta de matrimonio,
en caso de ser solicitada por la conviviente acompañar
elementos probatorios tendientes a demostrar el aparente
matrimonio (art. 34 Decreto Ley 9650/80).
· Copia autenticada del Acta de Nacimiento de los
hijos.
· Fotocopia autenticada del DNI de los solicitantes.
· Nº de Cuil de los solicitantes.
· De ser solicitada por los padres y/o hijas solteras,
viudas o casadas separadas legalmente por culpa del esposo
Información Sumaria acreditando carencia de recursos
y haber estado a cargo del causante.
HABER:
Se
descuentan otros ingresos que perciban.
Perciben aguinaldo
IOMA (Deben solicitarlo por escrito con copia de los recibos
de haberes)
¿Dónde se inician los beneficios?
-
Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata.
Oficina de Leyes Especiales. Primer Piso, de lunes a viernes
de 8.30 a 13.00 horas.
- Delegación Previsional de su Municipio.
