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LEYES ESPECIALES

PENSIÓN ISLAS MALVINAS (Ley 12.006 y modificatorias)
Beneficio para Soldados Conscriptos ex combatientes y Civiles
Pensión
Beneficio para Oficiales y Suboficiales
RELIGIOSAS (Decreto-Ley 9273/79 )
FUSILADOS DEL 56 (Ley 8253, modif. por Ley 12251, 12465 y 13350)
ESCRITORES (Ley 10.727/88 )
RETIRO ESPECIAL DE ESEBA (Ley 11.945/97)
CONVENIOS INTERNACIONALES
BOMBEROS VOLUNTARIOS (Decreto-Ley 7904/72)
Subsidio
Subsidio por incapacidad
Pensiones

GOBERNADORES/LEGISLADORES (LEY 5675/51)
Pensiones
¿Dónde se inician los beneficios?


PENSIÓN ISLAS MALVINAS- LEY 12.006 y sus modificatorias –

Beneficio para Soldados Conscriptos ex combatientes y Civiles

REQUISITOS
1) Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS).
2) Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As. al 02/04/82 y en la actualidad.
3) Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos, conviviente, padres.

DOCUMENTACION PARA INICIAR EL TRAMITE
1) Formularios 100 completo, 830 y Declaraciones Juradas.
2) Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza por la que fue convocado (actualizado Y original) y refrendado por el Ministerio de Defensa)
3) Fotocopia del D.N.I/L.E (1° y 2° hoja) certificada o con original a la vista
4) Copia de la ficha electoral expedida por la Junta Electoral.
5) N° CUIL


Pensión

Requisitos

¨ Haber sido soldado conscripto o civil que haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS).
¨ Acreditar domicilio real en la Pcia. De Bs. As. al 02/04/82.
¨ Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la presente Ley.
¨ Corresponde a los derechos habientes: esposa, hijos, conviviente, padres.

Documentación para iniciar el trámite

· Certificado de Defunción autenticado.
· Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C de todos los solicitantes.
· N° de CUIL de los solicitantes.
· Cónyuge: Copia autenticada del Acta de Matrimonio actualizada
· Conviviente: Información Sumaria y pruebas que acrediten la convivencia durante un mínimo de 2 años anteriores al fallecimiento.
· Hijos: Copia del Acta de Nacimiento autenticada.
· Padres del causante: Copia del Acta de Matrimonio autenticada.
· Copia del Acta de Nacimiento del causante.
· Últimos 10 movimientos de la cuenta BAPRO, si estaba cobrando.

No perciben aguinaldo
Tienen IOMA.
ES COMPATIBLE CON OTRO BENEFICIO O ACTIVIDAD (NACIONAL, PCIAL. MUNICIPAL)


Beneficio para Oficiales y Suboficiales (Ley 12006 modificada por Ley 13324/05)

Beneficiario Directo

Requisitos:

- Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, haya participado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o Teatro Operaciones Atlántico Sur (TOAS), que revisten situación de retiro o baja voluntaria,
- No gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan,
- No haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, harán caducar el beneficio.
- Tener domicilio real en la provincia de Buenos Aires, con anterioridad al 2 de Abril de 1982 de acuerdo a lo establecido en el articulo 1° de la Ley Provincial 10428.
- Tener domicilio en la Provincia de Buenos Aires al momento de la sanción de la presente Ley.


Documentación Requerida:

1) Certificado extendido por la Fuerza a la que perteneció donde conste:
- GRADO
- SITUACIÓN DE RETIRO O BAJA VOLUNTARIA
CUADRO DE BAJA
A) La constancia de NO PERCIBIR Pensión o Haber será otorgada por el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
B) La certificación de la Baja sera efectuada ante el Archivo General de la Fuerza correspondiente.
CUADROS RETIRADOS
C) La Certificación de Retiro de no percibir Pensión o Haber para el Personal del Ejercito debe ser efectuado ante el Departamento de Retiros y Pensiones de la Jefatura VI Bienestar.
En ambos casos, certificación de “no haber sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o sancionados por actos de incumplimientos de sus deberes durante la guerra de Malvinas; circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio.”
EL CERTIFICADO DEBE SER AVALADO POR EL MINISTERIO DE DEFENSA EXTENDIDO PARA SER PRESENTADO ANTE EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
2) Ficha electoral, expedida por la Junta Electoral Nacional (sita en 25 de Mayo n° 245, Capital Federal) o copia del formulario n° 1, extendida por el Registro Nacional de las Personas, debidamente autenticada (sito en Perón n° 664 – Capital Federal. En La Plata, calle 8 y 50).
3) Documento Nacional de Identidad, paginas 1° y 2° y último domicilio. Fotocopia autenticada.
4) Numero de CUIL.
5) En el caso de encontrarse incapacitado, deberá adjuntar: copia de HISTORIA CLINICA o CERTIFICADOS MEDICOS, que respalden dicha situación (aplicación del Articulo 5 bis).


RELIGIOSAS (DECRETO-LEY 9273/79)

REQUISITOS:

1) Corresponde a las religiosas de las distintas Congregaciones Ordenadas por la Iglesia Católica que presten servicios en establecimientos asistenciales de la Provincia que se encuentren al margen de los regímenes establecidos para los agentes de la Administración General.
2) 55 años de edad y 25 de servicios efectivos continuos o alternados o 60 años de edad y 20 de servicios.
3) Encontrarse prestando servicios al momento de solicitar el beneficio.
4) Beneficio por Incapacidad: debe ser incapacidad total, permanente y absoluta sufrida en o por el desempeño de tareas.

DOCUMENTACION PARA INICIAR EL TRAMITE:

1) Formulario 100 completo y 830.
2) Fotocopia del D.N.I/L.C (1° y 2° hoja) autenticada o con original a la vista.
3) Nota de la Congregación a la que pertenece.
4) Certificación de Servicios extendida por la Entidad que corresponda (actualizada)
5) N° CUIL de la solicitante.

IOMA (Deben solicitarlo por escrito con copia del recibo de haberes)
Cobran aguinaldo.

FUSILADOS DEL 56 (LEY 8253 MODIFICADA POR LEY 12.251, 12.465 y 13.350)

REQUISITOS:

1) Corresponde a los derechos habientes de los caídos en el levantamiento Cívico Militar del 09/06/56 citados en la Ley (cónyuge, conviviente , hijos y ascendientes)

DOCUMENTACION PARA INICIAR EL TRAMITE:

1) Formulario 100 completo.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C del solicitante autenticada o con original a la vista.
3) Copia del Acta de Matrimonio autenticada y actualizada.
4) Copia del Acta de Nacimiento (hijos) autenticada.
5) Copia de la Declaratoria de Herederos certificada.
6) N° CUIL.


El monto de la pensión es acumulable a otros beneficios
Percibe aguinaldo.
IOMA (debe solicitarlo el interesado por escrito con copia de recibo de haberes)


ESCRITORES (Ley 10.727/88)

REQUISITOS:

Haber obtenido el “Gran Premio de Honor Almafuerte” que concede la Sociedad de Escritores de la Pcia. De Bs. As.

DOCUMENTACION PARA INICIAR EL TRAMITE

1) Formulario 100 completo y 830.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° hoja) del solicitante autenticada o con original a la vista.
3) N° CUIL.
4) Fotocopia del Diploma del Gran Premio de Honor Almafuerte certificada por la Subsecretaria de Cultura.
5) Nota de la Sociedad de Escritores.


Percibe aguinaldo
IOMA (Debe solicitarlo el interesado por escrito, con copia del recibo de haberes)


RETIRO ESPECIAL DE ESEBA (Ley 11.945/97)

No perciben aguinaldo
Todos cobran por N° de D.N.I .

CONVENIOS INTERNACIONALES
Los países con los que existen convenios son : Portugal, Uruguay, Chile, Italia, España, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Venezuela, Guatemala, El Salvador, Republica Dominicana, Bolivia, Colombia, México y Grecia.

REQUISITOS PARA INICIAR RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS
1) Fojas De Servicios y Decreto de Cese del lugar donde prestó servicios en Argentina. Debe tratarse de servicios Provinciales.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° Hoja) autenticada o con original a la vista
3) N° CUIL.


A los fines de tramitar los Convenios con otros Estados:
1) Documentación completa solicitada en el Patronato mas cercano al domicilio.
2) Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C (1° y 2° hoja) autenticada o con original a la vista.
3) N° CUIL.
4) Resolución Definitiva del IPS.
5) Si no alcanza el derecho: Formulario de Correlación del país que lo requiera.


BOMBEROS VOLUNTARIOS (Decreto-Ley 7904/72)

SUBSIDIO

Requisitos:

Documentación para iniciar el tramite:
· Formulario 100 (completo con firma certificada) y 830.
· Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C: 1º y 2º hoja autenticada o con original a la vista.
· Nº CUIL del solicitante.
· Nota de la Sociedad de Bomberos Voluntarios solicitando el beneficio detallando: Fecha, Acta y Folio (Ingreso, baja, renuncia, reincorporación y pase a reserva); o si continua en actividad a la fecha.
· Fotocopia del Libro de Actas de la Sociedad de Bomberos Voluntarios: en la que conste el ingreso, baja, renuncia, reincorporación y/o pase a Reserva del interesado.


En caso de no contar con Libro de Actas presentar :

-Nota de la Sociedad explicando los motivos de la falta o ausencia de Libro de Actas, y/o Exposición Policial de perdida, robo o extravío del Libro respectivo.
- Agregar fotocopia de los Libros de Asistencias.
- Como ultima opción en caso de no contar con Libro de Actas, ni asistencias, presentar Información Sumaria, especificando día, mes y año de ingreso, baja, renuncia, reincorporación y Pase a Reserva en su caso. Notificando en tiempo y forma al Instituto de Previsión Social de la audiencia que se fije a tal efecto (art. 20° Decreto- Ley 9650/80 (T.O 1994)
· Legajo Personal completo.
· Certificación de Personería Jurídica de la Sociedad de Bomberos Voluntarios Actualizada.
· Todas las fojas que se presenten deberán estar certificadas por el Jefe y Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.


Decreto-Ley 7904/72 Bomberos Voluntarios

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD.


Requisitos: Bomberos voluntarios que se incapaciten en o por actos de servicios, cualquiera sea la edad y los años de servicios.

Documentación para iniciar el tramite.
· IDEM, anterior.
· Presentar: Certificados Médicos, Historia Clínica.


PENSIONES

Requisitos: Derecho habientes de los beneficiarios comprendidos en la Ley 7904, como así también de los bomberos que fallecieran en actividad, cualquiera sea la edad y los años de servicios prestados.

Documentación para iniciar el tramite:

· IDEM Subsidio.
· Fotocopia del D.N.I/L.E/L.C de los solicitantes autenticada o con original a la vista.
· Nº de Cuil de los solicitantes.
· Certificado de Defunción (autenticado)
· Acta de Matrimonio (actualizada y autenticada), en caso de ser solicitado el beneficio por la conviviente, acompañar elementos probatorios tendientes a demostrar la convivencia en aparente matrimonio, en especial factura de gastos de sepelios, contratos de locación, escrituras, denuncias, correspondencia, facturas de servicios públicos, facturas de compras, etc., y demás prueba tendiente a acreditar la convivencia e identidad de domicilio con el causante.
· Si el causante percibía el Subsidio como Bombero Voluntario deberá agregar además de lo solicitado anteriormente:
- Carnet de beneficiario o fotocopia.
- Últimos 10 movimientos de la cuenta de Caja de Ahorro, extendido por la Sucursal del Banco Provincia donde percibía los haberes.
- Fotocopia de los dos últimos recibos de sueldo.
· Si el causante fallece en actividad deberá presentar: Fotocopia del Libro de Actas y/o Resolución u Orden interna o Nota de las autoridades de la Sociedad de Bomberos Voluntarios que aclare si se encontraba en actividad al momento del fallecimiento.-

Percibe aguinaldo
IOMA (Debe solicitarlo por escrito con copia de los recibos de haberes)


Gobernadores/Legisladores: Ley 5675/51

JUBILACION

Requisitos: Gobernadores y Vice -gobernadores, titulares de la Provincia a partir de los 55 años de edad, cualquiera sea la causa de cese en el ejercicio del mandato.
Ex legisladores de las Provincia que se encuentren incapacitados física o mentalmente y los que tuvieran mas de 50 años de edad con mandato cumplido.
Corresponde asimismo a la viuda y/o hijas solteras, viudas o casadas separadas legalmente por culpa del esposo o hijos varones menores de 18 años. Y los ascendientes a falta de estos.

Documentación para iniciar el tramite

· Formulario 100 (completo)
· Declaración Jurada Patrimonial (con firma certificada y acompañando los recibos correspondientes en caso de contar con otros ingresos)
· Formulario 830 (Impuesto a las Ganancias)
· En caso de estar inscripto en la AFIP y/o Rentas presentar las respectivas Declaraciones Juradas; de lo contrario constancia de no estar inscripto.
· Fotocopia del DNI /LE /LC : 1º y 2º hoja autenticada o con original a la vista.
· Numero de Cuil
· Certificación de Servicios extendida por la Legislatura de la Pcia. De Bs. As.
· En caso de Incapacidad presentar Certificados Médicos, Historias Clínicas, etc.

PENSIONES:

REQUISITOS: corresponderá a la viuda/conviviente en aparente matrimonio y/o hijas solteras, viudas o casadas separadas legalmente por culpa del esposo o hijos varones menores de 18 años. A falta de estos a los ascendientes carente de recusos.

Documentación para iniciar el tramite:

· Idem jubilación.
· Certificado de defunción autenticado.
· Copia autenticada y actualizada del Acta de matrimonio, en caso de ser solicitada por la conviviente acompañar elementos probatorios tendientes a demostrar el aparente matrimonio (art. 34 Decreto Ley 9650/80).
· Copia autenticada del Acta de Nacimiento de los hijos.
· Fotocopia autenticada del DNI de los solicitantes.
· Nº de Cuil de los solicitantes.
· De ser solicitada por los padres y/o hijas solteras, viudas o casadas separadas legalmente por culpa del esposo Información Sumaria acreditando carencia de recursos y haber estado a cargo del causante.

HABER:

Se descuentan otros ingresos que perciban.
Perciben aguinaldo
IOMA (Deben solicitarlo por escrito con copia de los recibos de haberes)


¿Dónde se inician los beneficios?

- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata. Oficina de Leyes Especiales. Primer Piso, de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas.
- Delegación Previsional de su Municipio.