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Jubilaciones
El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos
Aires
se rige a través de la Ley 8587 y el Decreto Ley 9650/80.
Inicio de Trámite
Usted puede iniciar su trámite jubilatorio
en:
- Sede 44 Nº 389 entre 2 y 3- La Plata-lunes a viernes, de 8.30 a 14.00 hs.
- Centros de Atención Previsional.
- Delegación Previsional de su Municipio.
Jubilación Ordinaria 
| Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 24-25-26-27-28) |
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Donde se inicia:
. La Plata: Sede calle 44 N° 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
. CAPs Centros de Atención Previsional
Requisitos:
· 60 años de edad y 35 años de servicios
· 50 años de edad y 25 años de servicios docentes - mínimo de 10 años frente a grado
· 55 años de edad y 30 años de servicios docentes en cualquiera de las ramas de la enseñanza
· 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
· 40 años de edad y 20 de servicios al personal artístico que se desempeñe exclusivamente en cuerpo de
baile (Cumplidos los requisitos establecidos en este inciso, el bailarín que opte por continuar en actividad deberá someterse al examen de una junta calificadora, integrada por médicos y autoridades en la materia artística, quiénes podrán autorizar, en cada oportunidad, prórroga por períodos de un año)
· 45 años de edad o 20 años de servicios para aquella persona afectada de ceguera congénita
· Prorrateo de requisitos jubilatorios entre los límites de edad y de antigüedad requeridos para cada clase de servicio o actividades
Determinación del Haber:
Ley 9650/80 (Art. 40): Se considera remuneración, a los sueldos de asignaciones percibidas por todo concepto,
incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares y,
además, a toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se les asigne, incluida las no
remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.
Sólo quedan excluidos de este concepto, la retribución por horas extras, las asignaciones familiares, las
percibidas en calidad de viáticos, los gastos de residencia, y las asignaciones percibidas en concepto de beca.
Ley 9650/80 (Art. 41-42-43):
· Es el 70% de la remuneración mensual asignada al cargo de mayor jerarquía que hubiese desempeñado
durante su desempeño laboral, siempre que se haya cumplido en el mismo un período mínimo de 36
meses consecutivos o 60 alternados.
· Si esto no fuera así, se regulará el haber por el cargo inmediato inferior en el que haya cumplido ese
período.
· Cuando no fuera posible determinar el cargo, el haber se determinará mediante el promedio de las
remuneraciones efectivamente percibidas actualizadas por los coeficientes del Artículo 51 durante los 36
meses continuos más favorables desempeñados por el afiliado. En la determinación de este promedio no
se incluirá el sueldo anual complementario.
· Cuando cumplidas las condiciones establecidas para obtener jubilación ordinaria el afiliado continúa en
tareas de afiliación al IPS, el haber mensual de la prestación será equivalente al 75% de la remuneración
asignada al cargo que resulte por aplicación del artículo 41, si al momento de cesar en el servicio excediera
en 3 años la edad requerida.
· del 80% si excediera en 5 años o más dicha edad.
· Si los servicios fueran totalmente en tareas de afiliación al IPS, el haber de jubilación ordinaria será
equivalente al 75% de la remuneración asignada a dichos cargos.
· El haber resultante se incrementará en 5% cuando continúan, respectivamente, en dichas tareas de
afiliación al Instituto de Previsión Social, si al momento de cesar en el servicio excedieran en 3 años la
edad requerida y en 10% si excedieran en 5 o más años dicha edad.
· Si para la determinación del haber de la prestación se tomaran servicios autónomos, el mismo se calculará
aplicando las normas del propio régimen de trabajadores autónomos.
Documentación necesaria y obligatoria para
Iniciación del Trámite:
1. Formulario: E-136 (se descarga de la página Web o en Iniciación de Trámites Previsionales)
2. Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias Form 830 AFIP (Formulario E-136)
3. Declaración Jurada Anticipo Jubilatorio (Formulario E-136)
4. Declaración Jurada Servicios con Aportes en Otras Cajas (Formulario E-136)
5. Declaración Jurada Para Percepción de Asignaciones Familiares (Formulario E-136)
6. Declaración Jurada Vigencia de Guarda y/o Tutela (si corresponde) (Formulario E-136)
7. Certificación de Servicios (original y copia) (Deben estar certificados, sobre todo, los 36 meses
consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo)
8. Resolución de Designación y de Cese (del mejor cargo para los casos Jerárquicos o Superiores ) (original o
copia certificada).
9. Si el titular es argentino: DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
Si el titular es extranjero: Documento de Identidad (fotocopia de la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) o
Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
10. Constancia de CUIL o CUIT (En caso de extranjeros Certificación Provisoria de ANSeS)
11. Certificación Negativa de ANSeS
12. Reconocimiento de servicios certificados por la Caja respectiva (si los mismos no son provinciales )
13. Certificación, para el caso de docentes en que el mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio
perteneciente a la órbita nacional (Colegios transferidos) como personal Horas Cátedras, expedido por
dicha entidad, donde se detallen la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus respectivas altas y
bajas.
14. Para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en la órbita nacional deberá requerirse al
interesado un certificado expedido por la organización empleadora donde se informe el mejor cargo
desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o
Categoría y Régimen Horario. A su vez, en el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese
correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la
presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de
carácter habitual, regular y permanente). El mismo deberá estar avalado por autoridad competente y
entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.
15. Carta Poder (En caso de corresponder )
LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y
OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS NO EXIGIÉNDOSE EL ACOMPAÑAMIENTO
DE UN PATROCINANTE O GESTOR.
Medios de consulta:
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE:
. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta de expedientes” ingresando sus datos personales o
el número del expediente, podrá verificar el estado del mismo.
NOTA: Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada vez
que opere un movimiento en su expediente.
. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777.
PRIMER PAGO:
. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta on-line” ingresando la clave que figura en la tarjeta
de trámite, entregada al iniciar, podrá verificar si su beneficio ha recibido alta al pago.
CONSULTAS:
. Para realizar consultas ingrese en Internet a www.ips.gba.gov.ar/ link “contacto / consulta ” y complete el
formulario correspondiente.
IMPORTANTE:
. Es Caja Otorgante de la prestación aquella donde el afiliado registra mayor cantidad de años de servicios
con aportes. Los servicios aportados a otras Cajas (que no sean ANSeS o IPS) deberán acreditarse
presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios extendido por aquellas.
. El afiliado puede optar por renunciar a los servicios de otra Caja y no invocar la Reciprocidad, en caso de
que reúna el derecho jubilatorio exclusivamente con los servicios provinciales.
. Los servicios reconocidos de otras Cajas que van a ser computados para la obtención de un beneficio en
esta sede, deberán contar una fecha de cese o baja
. En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, podrá iniciarse una solicitud de
Prorrateo, a fin de que se realice un cómputo ilustrativo de los mismos.
. La percepción de un beneficio jubilatorio es incompatible con el desarrollo en paralelo de una actividad en
relación de dependencia, a excepción de que sean servicios docentes y autónomos. En caso de que el
jubilado desee reingresar a la actividad deberá denunciar este hecho ante el IPS.
. El haber previsional se establece en función del cargo mejor remunerado que haya desempeñado el
afiliado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.
. Dicho haber se actualiza en forma automática en ocasión de producirse aumentos de sueldo del personal
en actividad, que desempeña el cargo asignado al jubilado. Aquellos beneficiarios cuyo cargo regulatorio
(básico o simultáneo) corresponda a una carrera privada o pública nacional, deberán acompañar un
certificado donde conste el sueldo actualizado del cargo correspondiente, extendido por el empleador con
firma certificada.
. El beneficio adquiere carácter definitivo una vez que se notifica la Resolución acordatoria que dicta el
Honorable Directorio del IPS, por correo o personalmente, al domicilio constituido (Ley de Procedimiento
Administrativo Dto-Ley 7647/70 - Arts. 24, 25, 26 y 27).
. Jubilación en actividad: Para acceder a su beneficio jubilatorio en la Provincia de Bs. As. el futuro
beneficiario debe cesar en su tarea. Este cese puede ser por Cierre de Cómputos, es decir, cesa a
determinada fecha y se le hará el cálculo de su jubilación hasta esa fecha. Lo importante es que puede
seguir trabajando y cobrando su haber hasta que le otorguen el beneficio. Para ello debe poseer los
requisitos jubilatorios y llenar las planillas correspondientes, las mismas deben ser presentadas vía
Jerárquica donde el Organismo avalará la renuncia correspondiente mediante firma y sello respectivo
Jubilación
Automática Docente (JAD) 
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Donde se inicia:
. La Plata: Sede calle 44 N° 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
. Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)
Requisitos:
Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que establece el Decreto Ley
9650/80
1. 50 años de edad y 25 años de servicios docentes - mínimo de 10 años frente a grado
2. 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
Documentación necesaria y obligatoria para
Iniciación del Trámite:
1. Formulario: E-136 (disponible en el sitio web o en el box de iniciación de trámites)
2. Declaración Jurada Anticipo Jubilatorio (Formulario E-136)
3. Declaración Jurada Jubilación Anticipada Docente (Formulario E-136)
4. Declaración Jurada Servicios con Aportes en Otras Cajas (Formulario E-136)
5. Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias (Formulario E-136)
6. Declaración Jurada Para Percepción de Asignaciones Familiares (Formulario E-136)
7. Declaración Jurada Vigencia de Guarda y/o Tutela (si corresponde) (Formulario E-136)
8. Certificación de Servicios (original y copia) (Deben estar certificados, sobre todo, los 36 meses
consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo)
9. Resolución de Designación y de Cese (del mejor cargo para los casos Jerárquicos o Superiores ) (original o
copia certificada)
10. Si el titular es argentino: DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
11. Si el titular es extranjero: Documento de Identidad (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) o
Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
12. Constancia de CUIL o CUIT (En caso de extranjeros Certificación Provisoria de ANSeS)
13. Certificación Negativa de ANSeS
14. Reconocimiento de servicios certificados por la Caja respectiva (si los mismos no son provinciales )
15. Certificación, para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio perteneciente a la órbita nacional (Colegios transferidos) como personal Horas Cátedras, expedido por dicha entidad, donde
se detallen la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus respectivas altas y bajas.
16. Carta Poder (En caso de corresponder )
Nota: La existencia de servicios autónomos (ANSeS) no es compatible con esta variante de tramitación del
beneficio jubilatorio, debiendo en tal caso recurrirse al inicio en las condiciones de Jubilación ordinaria o por
Cierre de Cómputos.
LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y
OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS NO EXIGIÉNDOSE EL ACOMPAÑAMIENTO
DE UN PATROCINANTE O GESTOR.
Medios de consulta:
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE:
a. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta de expedientes” ingresando sus datos personales o
el número del expediente, podrá verificar el estado del mismo.
NOTA: Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada vez
que opere un movimiento en su expediente.
b. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777.
PRIMER PAGO:
. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta on-line” ingresando la clave que figura en la tarjeta
de trámite, entregada al iniciar, podrá verificar si su beneficio ha recibido alta al pago.
CONSULTAS:
. Para realizar consultas ingrese en Internet a www.ips.gba.gov.ar/ link “contacto / consulta ” y complete el
formulario correspondiente.
IMPORTANTE:
. Es Caja Otorgante de la prestación aquella donde el afiliado registra mayor cantidad de años de servicios
con aportes. Los servicios aportados a otras Cajas (que no sean ANSeS o IPS) deberán acreditarse
presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios extendido por aquellas.
. El afiliado puede optar por renunciar a los servicios de otra Caja y no invocar la Reciprocidad, en caso de
que reúna el derecho jubilatorio exclusivamente con los servicios provinciales.
. Los servicios reconocidos de otras Cajas que van a ser computados para la obtención de un beneficio en
esta sede, deberán contar una fecha de cese o baja
. En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, podrá iniciarse una solicitud de
Prorrateo, a fin de que se realice un cómputo ilustrativo de los mismos.
. La percepción de un beneficio jubilatorio es incompatible con el desarrollo en paralelo de una actividad en
relación de dependencia, a excepción de que sean servicios docentes y autónomos. En caso de que el
jubilado desee reingresar a la actividad deberá denunciar este hecho ante el IPS.
. La percepción de una jubilación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de cualquier otra
jubilación, no así con una pensión.
. El haber previsional se establece en función del cargo mejor remunerado que haya desempeñado el
afiliado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.
. Dicho haber se actualiza en forma automática en ocasión de producirse aumentos de sueldo del personal
en actividad, que desempeña el cargo asignado al jubilado. Aquellos beneficiarios cuyo cargo regulatorio
(básico o simultáneo) corresponda a una carrera privada o pública nacional, deberán acompañar un
certificado donde conste el sueldo actualizado del cargo correspondiente, extendido por el empleador con
firma certificada.
. El beneficio adquiere carácter definitivo una vez que se notifica la Resolución acordatoria que dicta el
Honorable Directorio del IPS, por correo o personalmente, al domicilio constituido (Ley de Procedimiento
Administrativo Dto-Ley 7647/70 - Arts. 24, 25, 26 y 27).
. Jubilación en actividad: Para acceder a su beneficio jubilatorio en la Provincia de Bs. As. el futuro
beneficiario debe cesar en su tarea. Este cese puede ser por Cierre de Cómputos, es decir, cesa a
determinada fecha y se le hará el cálculo de su jubilación hasta esa fecha. Lo importante es que puede
seguir trabajando y cobrando su haber hasta que le otorguen el beneficio. Para ello debe poseer los
requisitos jubilatorios y llenar las planillas correspondientes, las mismas deben ser presentadas vía
Jerárquica donde el Organismo avalará la renuncia correspondiente mediante firma y sello respectivo
Ley N° 14.255:
Docentes y no-docentes transferidos a la provincia 
Requisitos de adhesión
- 15 años de servicios con aportes en la provincia para determinar el rol de caja.
- Se aplican las pautas para definir los requisitos según corresponda:
Jubilación Ordinaria:
60 años de edad y 35 años de servicios
50 años de edad y 25 años de servicios con más de 10 años frente a grado.
55 años de edad y 30 años de servicios docentes
zz
Documentación
- Se requerirá optar expresamente por la Ley Nº14.255, a través del formulario. (Descargar)
- Y según tipo de beneficio a solicitar:
Para Jubilación Ordinaria:
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. – Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 por triplicado/ 600 / 830 por duplicado
(puede bajarlos desde este sitio web, en el Depto. De Asesoramiento de este Organismo, o a través de la delegación previsional )
- Notificación de "Percepción de Asignaciones Familiares"
Jubilación
/ Ley 12.875 
Requisitos:
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex
combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado
en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el
14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o
aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles
que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Desempeñarse como personal de la Administración Pública
Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, comprendido en los regímenes
de la Leyes 10430 y sus modificatorias, Ley 10328 y modificatorias, Ley
10384 y sus modificatorias, 10471 y sus modificatorias 11759, y de los
Poderes Legislativo y Judicial, un régimen previsional especial.
O Agentes de Policía y Servicio Penitenciario bonaerense.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años
de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Recibido de sueldo de la activiada laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión
Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
Para Agentes Municipales
Requisitos
- Los solicitantes deberán haber sido soldados conscriptos ex
combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado
en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el
14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas o
aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área
del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles
que cumplieran funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
- Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen
de la Ley 11757, podrán optar por acogerse a los beneficios de
esta modalidad de jubilación, siempre que medie ordenanza previa
de adhesión y cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.
- Acreditar cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) años
de servicios.
Documentación
- Certificado de Veterano de Guerra expedido por la Fuerza a la que pertenecieron.
- DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
- Constancia de CUIL o CUIT
- Recibido de sueldo de la actividad laboral que realiza el solicitante.
- En caso de percibir el Beneficio otorgado por la Ley 12.006, Pensión
Social Islas Malvinas, copia del último recibido.
- Fotocopia de la Ordenanza Municipal de acogimiento a la Ley 12.875.
- Reconocimiento de servicios en ANSES, para cumplimentar al Art. 168 de la Ley 24.241 (Rol de Caja Otorgante).
Generalidades:
- La prestación jubilatoria es compatible con el
goce de la Pensión Social Islas Malvinas, beneficio provincial
establecido por Ley 12006 y la Pensión Vitalicia Nacional, conforme
Ley 23848. No obstará el goce de futuros beneficios.
- El haber jubilatorio será equivalente al ochenta (80) por ciento
de la mejor remuneración e incluirá el goce del cien (100)
por ciento de los subsidios mensuales establecidos por las Leyes 11221
y 11885, Decreto 3526/91, Decreto 171/88 H.C.S. y Decreto 3723/94 H.C.D.
y sus modificaciones respectivas, así como también aquellos
fijados por ordenanzas o decretos municipales.
Jubilación
por Edad Avanzada
Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 35) |
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Donde se inicia:
. La Plata: Sede calle 44 N° 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
. Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)
Requisitos:
· 65 años de edad cumplidos y 10 años de servicios con aportes al IPS. Con una prestación de servicios de
por lo menos 5 años durante los últimos 8 años de actividad, pudiendo éstos ser de afiliación al Sistema
Nacional (ANSES) siempre que se cumpla con los 10 de Provincia y los Nacionales no superen a los
Provinciales.
Determinación del Haber:
Corresponde al 50% del haber de la jubilación ordinaria. Este % se incrementará en un 2 % por cada año de
servicios con aportes que exceda de 10 años. En ningún caso el haber resultante puede superar el 100 % del
haber de la jubilación ordinaria.
Documentación necesaria y obligatoria para
Iniciación del Trámite:
1. Formulario: E-136 (disponible en el sitio web o en el box de iniciación de trámites)
2. Declaración Jurada Anticipo Jubilatorio (Formulario E-136)
3. Declaración Jurada Servicios con Aportes en Otras Cajas (Formulario E-136)
4. Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias (Formulario E-136)
5. Declaración Jurada para Jubilación por Edad Avanzada (Formulario E-136)
6. Declaración Jurada Para Percepción de Asignaciones Familiares (Formulario E-136)
7. Declaración Jurada Vigencia de Guarda y/o Tutela (si corresponde) (Formulario E-136)
8. Certificación de Servicios (original y copia) (Deben estar certificados, sobre todo, los 36 meses
consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo)
9. Resolución de Designación y de Cese (del mejor cargo para los casos Jerárquicos o Superiores ) (original o
copia certificada)
10. Si el titular es argentino: DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
11. Si el titular es extranjero: Documento de Identidad (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) o
Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
12. Constancia de CUIL o CUIT (En caso de extranjeros Certificación Provisoria de ANSeS)
13. Certificación Negativa de ANSES
14. Reconocimiento de servicios certificados por la Caja respectiva (si los mismos no son provinciales )
15. Certificación, para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio perteneciente a la órbita nacional (Colegios transferidos) como personal Horas Cátedras, expedido por dicha entidad, donde
se detallen la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus respectivas altas y bajas.
16. Para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en la órbita nacional deberá requerirse al
interesado un certificado expedido por la organización empleadora donde se informe el mejor cargo
desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o
Categoría y Régimen Horario. A su vez, en el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese
correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la
presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de
carácter habitual, regular y permanente). El mismo deberá estar avalado por autoridad competente y
entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.
17. Carta Poder (En caso de corresponder )
LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y
OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS NO EXIGIÉNDOSE EL ACOMPAÑAMIENTO
DE UN PATROCINANTE O GESTOR.
Medios de consulta:
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE:
a. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta de expedientes” ingresando sus datos
personales o el número del expediente, podrá verificar el estado del mismo.
NOTA: Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada
vez que opere un movimiento en su expediente.
b. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777.
PRIMER PAGO:
. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta on-line” ingresando la clave que figura en la
tarjeta de trámite, entregada al iniciar, podrá verificar si su beneficio ha recibido alta al pago.
CONSULTAS:
. Para realizar consultas ingrese en Internet a www.ips.gba.gov.ar/ link “contacto / consulta ” y complete
el formulario correspondiente.
IMPORTANTE:
. Es Caja Otorgante de la prestación aquella donde el afiliado registra mayor cantidad de años de servicios
con aportes. Los servicios aportados a otras Cajas (que no sean ANSeS o IPS) deberán acreditarse
presentando el correspondiente Reconocimiento de Servicios extendido por aquellas.
. El afiliado puede optar por renunciar a los servicios de otra Caja y no invocar la Reciprocidad, en caso de
que reúna el derecho jubilatorio exclusivamente con los servicios provinciales.
. Los servicios reconocidos de otras Cajas que van a ser computados para la obtención de un beneficio en
esta sede, deberán contar una fecha de cese o baja
. En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, podrá iniciarse una solicitud de
Prorrateo, a fin de que se realice un cómputo ilustrativo de los mismos.
. La percepción de un beneficio jubilatorio es incompatible con el desarrollo en paralelo de una actividad en
relación de dependencia, a excepción de que sean servicios docentes y autónomos. En caso de que el
jubilado desee reingresar a la actividad deberá denunciar este hecho ante el IPS.
. La percepción de una jubilación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de cualquier otra
jubilación, no así con una pensión.
. El haber previsional se establece en función del cargo mejor remunerado que haya desempeñado el
afiliado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.
. Dicho haber se actualiza en forma automática en ocasión de producirse aumentos de sueldo del personal
en actividad, que desempeña el cargo asignado al jubilado. Aquellos beneficiarios cuyo cargo regulatorio
(básico o simultáneo) corresponda a una carrera privada o pública nacional, deberán acompañar un
certificado donde conste el sueldo actualizado del cargo correspondiente, extendido por el empleador con
firma certificada.
. El beneficio adquiere carácter definitivo una vez que se notifica la Resolución acordatoria que dicta el
Honorable Directorio del IPS, por correo o personalmente, al domicilio constituido (Ley de Procedimiento
Administrativo Dto-Ley 7647/70 - Arts. 24, 25, 26 y 27).
. Jubilación en actividad: Para acceder a su beneficio jubilatorio en la Provincia de Bs. As. el futuro
beneficiario debe cesar en su tarea. Este cese puede ser por Cierre de Cómputos, es decir, cesa a
determinada fecha y se le hará el cálculo de su jubilación hasta esa fecha. Lo importante es que puede
seguir trabajando y cobrando su haber hasta que le otorguen el beneficio. Para ello debe poseer los
requisitos jubilatorios y llenar las planillas correspondientes, las mismas deben ser presentadas vía
Jerárquica donde el Organismo avalará la renuncia correspondiente mediante firma y sello respectivo
Jubilación
por Invalidez 
Según Decreto- Ley 9650/80 (Art. 29-30-31-32-33) |
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Donde se inicia:
. La Plata: Sede calle 44 N° 389 (entre 2 y 3); de lunes a viernes de 08:30 a 14:00 hs.
. Otros lugares: Centros de Atención Previsional (CAP)
Requisitos:
· 66% o más de incapacidad. Si se produce estando el agente en relación de dependencia Provincial o
Municipal, el rol de Caja corresponde al IPS, aún cuando exista mayor cantidad de años de servicios en
otras Cajas.
Carácter de la Prestación:
La jubilación por invalidez se otorgará con carácter provisional y sujeta a los reconocimientos médicos
periódicos que establezca la reglamentación y que requiera el IPS, la negativa a someterse a los exámenes
médicos que se dispongan dará lugar a la suspensión de la prestación.
Adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere 50 o más años de edad y hubiere percibido la
prestación por lo menos durante 10 años.
Determinación del Haber:
Corresponde a 70% del mejor cargo desempeñado en su vida laboral durante 36 meses consecutivos o 60
alternados, o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el
mismo anterior a la fecha de la junta médica.
Documentación necesaria y
obligatoria para Iniciación del Trámite:
1. Formulario: E-136 (disponible en el sitio web o en el box de iniciación de trámites)
2. Declaración Jurada Anticipo Jubilatorio (Formulario E-136)
3. Declaración Jurada Servicios con Aportes en Otras Cajas (Formulario E-136)
4. Declaración Jurada Impuesto a las Ganancias (Formulario E-136)
5. Declaración Jurada Para Percepción de Asignaciones Familiares (Formulario E-136)
6. Declaración Jurada Vigencia de Guarda y/o Tutela (si corresponde) (Formulario E-136)
7. Certificación de Servicios (original y copia) (Deben estar certificados, sobre todo, los 36 meses
consecutivos o los 60 alternados del mejor cargo)
8. Resolución de Designación y de Cese (del mejor cargo para los casos Jerárquicos o Superiores ) (original o
copia certificada)
9. Dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Pcia. de Bs. As. y junta médica
del IPS o copia certificada por autoridad competente
10. Si el titular es argentino: DNI (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio)
Si el titular es extranjero: Documento de Identidad (fotocopia del la 1º y 2º hoja y cambio de domicilio) o
Constancia Provisoria de documentación de ANSeS y Constancia de Fecha de Ingreso al País.
11. Constancia de CUIL o CUIT (En caso de extranjeros Certificación Provisoria de ANSeS)
12. Certificación Negativa de ANSES
13. Reconocimiento de servicios certificados por la Caja respectiva (si los mismos no son provinciales )
14. Certificación, para el caso de docentes en que el mejor cargo se haya desempeñado en un Colegio
perteneciente a la órbita nacional (Colegios transferidos) como personal Horas Cátedras, expedido por
dicha entidad, donde se detallen la cantidad de horas cátedras desempeñadas con sus respectivas altas y
bajas.
15. Para el caso que el mejor cargo se haya desempeñado en la órbita nacional deberá requerirse al
interesado un certificado expedido por la organización empleadora donde se informe el mejor cargo
desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, indicando Agrupamiento, Clase o
Categoría y Régimen Horario. A su vez, en el mismo deberá indicarse la remuneración que le hubiese
correspondido percibir de continuar en actividad, desde la fecha de cese y hasta el momento de la
presentación, detallando concepto por concepto (Sueldo básico, Antigüedad y/u otros adicionales de
carácter habitual, regular y permanente). El mismo deberá estar avalado por autoridad competente y
entidad bancaria con la cual opera la organización empleadora.
16. Carta Poder (En caso de corresponder )
LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA RESULTA CONDICIÓN INDISPENSABLE Y
OBLIGATORIA PARA EL INICIO DEL TRÁMITE.
TODOS LOS TRÁMITES SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS NO EXIGIÉNDOSE EL ACOMPAÑAMIENTO
DE UN PATROCINANTE O GESTOR.
Medios de consulta:
SEGUIMIENTO DEL TRÁMITE:
a. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta de expedientes” ingresando sus datos personales o
el número del expediente, podrá verificar el estado del mismo.
NOTA: Indicando una dirección de mail al iniciar el trámite, Usted recibirá un correo al instante, cada vez
que opere un movimiento en su expediente.
b. Telefónicamente, a través de la línea de atención gratuita 0800 – 999 – 4777.
PRIMER PAGO:
. A través de Internet www.ips.gba.gov.ar/ link “consulta on-line” ingresando la clave que figura en la tarjeta
de trámite, entregada al iniciar, podrá verificar si su beneficio ha recibido alta al pago.
CONSULTAS:
. Para realizar consultas ingrese en Internet a www.ips.gba.gov.ar/ link “contacto / consulta ” y complete el
formulario correspondiente.
IMPORTANTE:
. Los servicios aportados a otras Cajas (que no sean ANSeS o IPS) deberán acreditarse presentando el
correspondiente Reconocimiento de Servicios extendido por aquellas.
. El afiliado puede optar por renunciar a los servicios de otra Caja y no invocar la Reciprocidad, en caso de
que reúna el derecho jubilatorio exclusivamente con los servicios provinciales.
. Los servicios reconocidos de otras Cajas que van a ser computados para la obtención de un beneficio en
esta sede, deberán contar una fecha de cese o baja
. En caso de duda sobre el cumplimiento de los requisitos jubilatorios, podrá iniciarse una solicitud de
Prorrateo, a fin de que se realice un cómputo ilustrativo de los mismos.
. La percepción de un beneficio jubilatorio es incompatible con el desarrollo en paralelo de una actividad en
relación de dependencia, a excepción de que sean servicios docentes y autónomos. En caso de que el
jubilado desee reingresar a la actividad deberá denunciar este hecho ante el IPS.
. La percepción de un beneficio por invalidez es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad en
relación de dependencia.
. El haber previsional se establece en función del cargo mejor remunerado que haya desempeñado el
afiliado durante 36 meses consecutivos o 60 alternados.
. Dicho haber se actualiza en forma automática en ocasión de producirse aumentos de sueldo del personal
en actividad, que desempeña el cargo asignado al jubilado. Aquellos beneficiarios cuyo cargo regulatorio
(básico o simultáneo) corresponda a una carrera privada o pública nacional, deberán acompañar un
certificado donde conste el sueldo actualizado del cargo correspondiente, extendido por el empleador con
firma certificada.
. El beneficio adquiere carácter definitivo una vez que se notifica la Resolución acordatoria que dicta el
Honorable Directorio del IPS, por correo o personalmente, al domicilio constituido (Ley de Procedimiento
Administrativo Dto-Ley 7647/70 - Arts. 24, 25, 26 y 27).

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