En todos los casos el otorgamiento de los beneficios quedará sujeto al criterio del organismo de aplicación.
Concurrencia de beneficios
La ley establece que se pueden otorgar en una misma familia dos beneficios
conforme a lo siguiente:
- 2 por invalidez,
- 1 vejez y otro por invalidez.
- NO se pueden otorgar 2 beneficios por vejez.
Naturaleza de la prestación
Los beneficiarios de esta ley:
- no serán acreedores a ningún beneficio anterior a su otorgamiento.
- no generan subsidio por fallecimiento del causante.
- Incompatibilidad con otro régimen previsional.
- deberán constatar residencia en la provincia de Buenos Aires, en forma previa, continua e ininterrumpida al momento de solicitar el beneficio.
Corresponde:
Cobertura de la obra social IOMA
Pensión por:
Por Vejez
Por Invalidez
Madre sola c/ hijos menores
Menores discapacitados
Menores desamparados
Por Vejez
Requisitos
- Edad: 65 años
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
¿Dónde se inicia?
- En la Delegación Previsional de su Municipio.
Por Invalidez
Requisitos
- 66 % de incapacidad laboral.
- Edad: mayor de 21 años.
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
¿Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.
Madre
sola con hijos menores 
Requisitos
- Hijos: menores a 16 años.
- Padre desconocido, fallecido o los hubiere abandonado
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- No tener parientes con obligación legal de dar alimentos.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
¿Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.
Menores Discapacitados
Requisitos
- Edad: hasta 21 años
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
- Discapacidad: Psíquica
o Física
- No deben encontrarse internados en institutos oficiales o privados.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
- Que el menor o sus parientes obligados a darle alimentos no poseen
recursos de ninguna índole que e produzcan ingresos superiores
a 5 sueldos correspondientes a la clase 4 del agrupamiento administrativo.
- Se otorga en forma permanente.
Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.
Menores
Desamparados
Requisitos
- Edad: menores de 16 años.
- Residencia:
Nativos/ naturalizados:
-5 años en el país
- 2 años en la provincia de Buenos Aires.
Extranjeros:
-10 años en el país
- 2 años en provincia de Buenos Aires.
- No estar amparado por ningún otro régimen previsional.
- No desempeñar actividad rentada alguna.
- Poseer una única vivienda familiar.
- Titularidad compartida, es considerada un bien.
- No tener parientes con condición legal de dar alimentos, excepto
que se encuentren en condiciones de no poder darlo.
- Padres fallecidos, desconocidos, o que los menores quedaren desamparados.
- No deben encontrarse en internados en Institutos Oficiales o Privados.
Dónde se inicia?
En la Delegación Previsional de su Municipio.
