Poder para percibir

  • La persona jubilada/ pensionada que tenga intención de apoderar a un tercero para cobrar sus haberes
    Vigencia: 6 meses, a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.

      Documentación
    • Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado;
    • Número de CUIL del apoderado;
    • Formulario E-173.


    • Requisitos:
    • Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado. Las mismas pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional;
    • Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.
    • En el caso de que los beneficiarios no puedan concurrir presencialmente, la firma deberá estar certificada por un médico, debiendo acompañar certificado de lucidez.

    Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación.
    Documentación (toda la documentación en formato pdf)
  • Documento de identidad del beneficiario y apoderado;
  • Número de CUIL del apoderado;
  • Es necesario que el poder especial ante escribano se encuentre actualizado (6 meses desde su otorgamiento), caso contrario, deberá acompañarse certificado de supervivencia, el cual deberá tramitarse en el Registro de las Personas.
  • Para iniciar el trámite Ingrese aquí
  • Una vez en el sistema, seleccione la opción: Poder para percibir

Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.