Poder para tramitar

    La persona afiliada, jubilada o pensionada que tenga intención de iniciar un trámite en el IPS o que ya lo haya iniciado.
    Solo se les podrá conferir poder a:
  • Abogados y Procuradores matriculados en la provincia de Buenos Aires;
  • Gestores matriculados en la provincia de Buenos Aires;
  • Cónyuge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad;
  • Los representantes designados por las asociaciones de jubilados y pensionados con personería jurídica y asociaciones de trabajadores con personería gremial, debidamente autorizados por el IPS;
  • Delegados previsionales de los municipios.

  • Es importante que sepas que para poder constituirse en apoderado/a de un afiliado/a, los Abogados/as, Procuradores/as y Gestores/as deberán, previamente, inscribirse por única vez en el Registro de Profesionales habilitados para actuar ante el IPS.
    DOCUMENTACIÓN GENERAL

  • Formulario 124 “Carta Poder Completo” ;
  • DNI (de frente y reverso) del o la poderdante y del o la apoderado/a;
  • Constancia de Cuil/Cuit del o la poderdante y del o la apoderado/a;
  • Correo electrónico, se debe completar de modo correcto y claro, a fin de que el IPS pueda emitir las correspondientes comunicaciones y notificaciones tanto a la persona apoderada como a su poderdante;
  • Poder ante Escribano Público (acompañar testimonio), en caso de corresponder.

  • En el caso de que el o la apoderada/o sea profesional (abogado/a, procurador/a) deberá presentar:
  • Credencial (frente y reverso);
  • Constancia de pago de IUS Previsional y Bono Ley 8.480 (en caso de corresponder);

  • En el caso de que el o la apoderada/o sea profesional gestor matriculado, deberá presentar:
  • Credencial (frente y reverso);
  • Autorización para gestionar, expedida por el Colegio de Gestores de la provincia de Buenos Aires.

  • En el caso de que el o la apoderada/o sea designado/a en virtud de orden judicial deberá presentar:
  • Testimonio u oficio judicial (original o copia certificada) donde conste tal autorización.

  • En el caso de que la firma del mismo esté certificada por el o la Directora de un hospital/clínica, Nacional, Provincial o Municipal por razones de salud del poderdante, deberá presentar:
  • Certificado médico que acredite la lucidez del o la poderdante;
  • En el caso de las Clínicas Privadas, respecto a los internados en los establecimientos bajo su Dirección, la firma del Director/a deberá estar debidamente certificada por el Ministerio de Salud.
    Tendrá una vigencia de 2 años y habilita al apoderado a representar al afiliado en todos los trámites previsionales ante el IPS, excepto en los siguientes casos que son de carácter personalísimo:

    Iniciación del trámite previsional. El Formulario de inicio correspondiente debe contar con la firma del beneficiario, certificada por Agentes de IPS, Juez de Paz; Autoridad Consular, Escribano o Directores de Hospitales y Clínicas Nacionales, Provinciales y Municipales (o Privadas debidamente certificadas por el Ministerio de Salud) en los casos de internados en establecimientos bajo su Dirección.

    Declaraciones Juradas que deben ser suscriptas sólo por el beneficiario/a en las condiciones antes mencionadas.

    Compromisos de Pago de Deudas


    Nota: En los supuestos antes mencionados, el apoderado/a sólo podrá suscribir tales documentos, presentando un Poder ante Escribano Público del cual surja expresamente que se encuentra habilitado a realizar tales actos.
  • El mismo no pierde vigencia.
  • En el caso de registrar un poder ante escribano público en el IPS, luego de ciento veinte días (120 días) después de conferido dicho poder y que sólo se presentara el apoderado/a, se requerirá un certificado de supervivencia del o la poderdante (o de la persona incapaz, en caso que el poder sea conferido por su representante legal).

Tanto la persona que otorga el poder como su apoderado/a, deberán concurrir al CAP - Centro de Atención Previsional- más cercano a su domicilio (La Plata o interior de la provincia), donde el/la agente del IPS procederá a realizar la correspondiente certificación de firmas, registro y entrega de comprobante respectivo.

Es importante que sepas que, en caso de que quien otorga el poder no pueda concurrir al Centro de Atención Previsional por razones de salud, por estar internado/a en algún Hospital o Clínica del país, su firma podrá ser certificada por el/la directora/a del nosocomio.


Para tener en cuenta: Si sos representante legal (padre o madre de un menor de 18 años) o representante judicial (Tutor, Curador, Guardador o Responsable de un Sistema de Apoyo) previamente Ingrese aquí para conocer la documentación adicional.